Caso práctico: IRPF. Exen...arios años

Última revisión
07/06/2024

Caso práctico: IRPF. Exención y reducción por rendimientos del trabajo irregulares en IRPF en caso de indemnización por despido percibida de forma fraccionada en varios años

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 07/06/2024

Resumen:

A través de este caso práctico se analiza qué tratamiento reciben en IRPF las indemnizaciones por despido que el trabajador despedido cobre de forma fraccionada en varios años. En particular, se aborda un supuesto en el que una parte de la indemnización quedará exenta y en qué términos podrá beneficiarse de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF. 


PLANTEAMIENTO

Un trabajador ha percibido una indemnización por despido de 195.000 euros, coincidente con el mínimo obligatorio fijado por el ET a efectos de la exención en IRPF para ese supuesto, fraccionada en cuatro años:

  • 97.500 euros en 2021.
  • 35.000 euros en 2022.
  • 32.500 euros en 2023.
  • 30.000 euros en 2024.

Tenía una antigüedad en la empresa de 17,5 años. 

¿Está exenta de IRPF toda la indemnización? En caso de que alguna parte no quede exenta, ¿podría aplicarse la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la LIRPF?

RESPUESTA

Según se indica, la indemnización de 195.000 euros sería coincidente con la legalmente establecida para ese supuesto en el ET a efectos de la exención en IRPF, por lo que, en principio y de darse los demás requisitos, podrá quedar exenta hasta el límite de 180.000 euros que fija como máximo el artículo 7.e) de la LIRPF.

El exceso no exento (los 15.000 euros restantes) tributaría como rendimiento del trabajo en el IRPF del trabajador despedido. Con todo, cabría la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años del artículo 18.2 de la LIRPF, en la medida en que se cumple el requisito que indica el artículo 12.2 del RIRPF: el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. No en vano: número de años de generación / número de períodos impositivos de fraccionamiento = 17,5 / 4 = 4,38.

Por lo tanto, los rendimientos se imputarían del siguiente modo:

  • 2021: 97.500 euros exentos.
  • 2022: 35.000 euros exentos.
  • 2023: 32.500 euros exentos.
  • 2024: 15.000 euros exentos y 15.000 euros sujetos y no exentos, sobre los que podrá aplicarse una reducción del 30 % (4.500 euros).

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