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Caso práctico: IRPF. Exención y reducción por rendimientos del trabajo irregulares en IRPF en caso de indemnización por despido percibida de forma fraccionada en varios años
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 07/06/2024
Resumen:
A través de este caso práctico se analiza qué tratamiento reciben en IRPF las indemnizaciones por despido que el trabajador despedido cobre de forma fraccionada en varios años. En particular, se aborda un supuesto en el que una parte de la indemnización quedará exenta y en qué términos podrá beneficiarse de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF.
PLANTEAMIENTO
Un trabajador ha percibido una indemnización por despido de 195.000 euros, coincidente con el mínimo obligatorio fijado por el
- 97.500 euros en 2021.
- 35.000 euros en 2022.
- 32.500 euros en 2023.
- 30.000 euros en 2024.
Tenía una antigüedad en la empresa de 17,5 años.
¿Está exenta de IRPF toda la indemnización? En caso de que alguna parte no quede exenta, ¿podría aplicarse la reducción del 30 % del artículo 18.2 de la
RESPUESTA
Según se indica, la indemnización de 195.000 euros sería coincidente con la legalmente establecida para ese supuesto en el
El exceso no exento (los 15.000 euros restantes) tributaría como rendimiento del trabajo en el IRPF del trabajador despedido. Con todo, cabría la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años del artículo 18.2 de la
Por lo tanto, los rendimientos se imputarían del siguiente modo:
- 2021: 97.500 euros exentos.
- 2022: 35.000 euros exentos.
- 2023: 32.500 euros exentos.
- 2024: 15.000 euros exentos y 15.000 euros sujetos y no exentos, sobre los que podrá aplicarse una reducción del 30 % (4.500 euros).