Caso práctico: IRPF e IVA...amentario?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF e IVA: ¿Cómo tributan los rendimientos percibidos como albacea testamentario?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Los rendimientos percibidos por ejercer como albacea tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, salvo que puedan entenderse integrados en la actividad económica que, en su caso, ejerza el contribuyente. En cuanto al IVA, el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al Impuesto.


PLANTEAMIENTO

«X», ha sido nombrado, mediante cláusula testamentaria, albacea de una herencia. En dicha cláusula se fija una retribución del 2% de los activos de la herencia, más honorarios …

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