Caso práctico: IRPF: dedu...r autónomo

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF: deducibilidad de los gastos de manutención del trabajador autónomo

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Origen: Iberley

Resumen:

La deducción de los gastos de manutención del autónomo está condicionada al principio de su correlación con los ingresos, a su correcta imputación temporal, al registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar y a su debida justificación.


PLANTEAMIENTO

«A», trabajador autónomo, desea saber cuáles son los requisitos exigidos en la Regla 5ª, letra c) del apartado 2 del art. 30 de la LIRPF, para que tengan la consideración de gastos deducibles los gastos de manutención en que ha incurrido en el desarrollo de su actividad económica.

RESPUESTA

El art. 30.2.5ª c) de la LIRPF dispone que tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

«c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores».

En cuanto los requisitos necesarios para la debida deducción de los gastos de manutención, la DGT, en su Resolución Vinculante de DGT, V3619-20 de 22 de Diciembre de 2020, ha señalado que «la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados».

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