Caso práctico: IRPF, dedu...cendientes

Última revisión
26/03/2024

Caso práctico: IRPF, deducción por maternidad y no derecho a mínimo por descendientes

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/03/2024

Resumen:

En este caso práctico se analiza si es posible o no aplicar la deducción por maternidad si no existe derecho a aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF.


PLANTEAMIENTO

Una contribuyente con un hijo menor de tres años, con el que convive, ¿podría aplicarse la deducción por maternidad si el menor tiene que hacer declaración de la renta por separado y obtiene rentas superiores a 1.800 euros?

RESPUESTA

Si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros, no procedería la aplicación del mínimo por descendientes y la progenitora no podría tampoco aplicarse la deducción por maternidad (artículos 58, 61 y 81 de la LIRPF).

La deducción por maternidad se regula en el artículo 81 de la LIRPF, cuyo primer apartado, en la redacción resultante de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y aplicable al ejercicio 2023, señala que «las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad». Así las cosas, para que proceda esta deducción será necesario que exista derecho a aplicar el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF.

Dicho artículo 58 de la LIRPF reconoce el derecho a aplicar el mínimo por descendientes «por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros». Y, por su parte, el artículo 61.2.ª de la LIRPF especifica que no procederá la aplicación del mínimo por descendientes cuando los descendientes que generen el derecho «presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros».

Pues bien, a este respecto conviene señalar, en primer lugar, que la obligación de presentar declaración por el IRPF se regula en el artículo 96 de la LIRPF, por lo que en el supuesto concreto será necesario acudir a él para establecer si efectivamente el menor tiene o no que presentar la declaración por el impuesto. A tales efectos, y en su redacción aplicable al ejercicio 2023 (fruto de las reformas operadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre), dicho artículo 96 de la LIRPF establece lo siguiente en sus apartados 1 a 4:

«1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:

a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.

b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta ley.

c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente».

Por otra parte, y de cara a determinar si se cumplen o no los requisitos de renta especificados en los artículos 58 y 61 de la LIRPF, el criterio señalado por la Dirección General de Tributos es el siguiente [consultas vinculantes (V0331-21), de 24 de febrero de 2021(V3250-13), de 5 de noviembre de 2013]:

«(...) el concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos».

En conclusión, la progenitora tendría derecho a aplicarse el mínimo por descendientes siempre que, existiendo convivencia, el descendiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, y que no presente declaración individual por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. De lo contrario, en el supuesto no procedería el mínimo por descendientes y, por ende, tampoco cabría la deducción por maternidad

 

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