Última revisión
Caso práctico: IRPF: deducción por inversión en vivienda habitual: asunción de la totalidad del préstamo hipotecario en caso de divorcio
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
En caso de divorcio y cotitularidad de la vivienda habitual, con asunción por uno de los excónyuges de la totalidad del préstamo, la deducción por inversión en vivienda habitual únicamente podrá practicarse con respecto de las cantidades, que por el préstamo se satisfagan, tendentes a cubrir la parte de titularidad de la vivienda que corresponda al contribuyente.
PLANTEAMIENTO
«A», por sentencia de divorcio de 2008, asumió el pago de la totalidad del préstamo hipotecario que grava su vivienda habitual. Su excónyuge mantiene la propiedad de la participación indivisa que sobre la vivienda adquirió en su compra, habiendo dejado de constituir su residencia habitual.
¿Puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo, o únicamente en función del porcentaje que tiene sobre la propiedad de la misma?
RESPUESTA
Como resulta de la
Conviene recordar, sin embargo, que la deducción por inversión en vivienda habitual ha quedado suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013, estableciéndose su régimen transitorio en la disposición transitoria octava de la
A TENER EN CUENTA.
Deducción por inversión vivienda habitual en el IRPF .