Última revisión
Caso práctico: IRPF; Cambio de No Residente a Residente
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 27/02/2023
Origen: Iberley
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Empresa española de ingeniería con trabajadores desplazados a Bélgica, trabajadores que cotizan a la Seguridad Social española, y al IRPF en Bélgica. Una trabajadora se desplazó a Bélgica el 06/04/21 tramitando el correspondiente 030 y 247 con fecha fin 31/12/2022. Hasta la fecha presentamos declaraciones del 216 trimestralmente a cero (tributan en Bélgica) y 296 anual. En fecha 01/09/22 la empresa, modificó el fin del desplazamiento, y el 01/09/22 la trabajadora vuelve a España, trabajando en la modalidad de teletrabajo. Pasos a seguir ante esta situación para poder liquidar correctamente el IRPF; % y modelos a presentar ante AEAT.
RESPUESTA
Debe presentar el IRNR y aplicar una retención del 19%.
Cuando conforme a la normativa interna y, en su caso, al Convenio, los rendimientos del trabajo se puedan someter a imposición en España, tributarán al tipo de gravamen general vigente:
- Residentes UE, Islandia, Noruega y, desde 11-07-2021, Liechtenstein: 19%
- Resto de contribuyentes: 24%
Normativa: artículos 24, 25 y 26 Ley IRNR.