Caso práctico: IRPF: arre...arrendador

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IRPF: arrendamiento de vivienda: cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario para el arrendador

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Calculamos el rendimiento neto del capital inmobiliario derivado de la percepción de la renta de un arrendamiento de vivienda.


PLANTEAMIENTO

«A», tiene un piso arrendado por el que percibe mensualmente 520 euros.

Los gastos que ha ocasionado la vivienda durante el ejercicio han sido los siguientes:

  • Gastos de comunidad…………………..600 €
  • IBI…………………………………….....300 €
  • Revoco de la fachada…………………...200 €

El piso fue adquirido por 165.000 euros y el valor catastral del mismo es de 80.000 euros, del cual un 30% corresponde al valor del suelo.

¿Cómo se determina el rendimiento neto del capital inmobiliario?

RESPUESTA

1.- Rendimientos íntegros: 6.240 (alquiler de vivienda: 520 x 12:6.240 euros)

2.- Gastos deducibles: (4.745)

  • Comunidad..........................600
  • IBI.......................................300
  • Revoco fachada...................200
  •  Amortización......................3.465 

3.- RENDIMIENTO NETO: 1.675 (6.240 - 4.565)

4.- Reducción del 50% (837,5) (1.675 * 50%) conforme al art. 23.2  d) LIRPF.

5.- RENDIMIENTO NETO REDUCIDO: 837,5 (1.675-837,5)

  • Rendimientos íntegros:

Los rendimientos íntegros serán «todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza» (art. 22.1 de la LIRPF).

  • Gastos deducibles:

Serán deducibles los gastos que sean necesarios para la obtención de los rendimientos.

Para que la amortización resulte deducible debe cumplir el requisito de efectividad. La amortización será efectiva «si no excede del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catrastal, sin incluir el valor del suelo» (art. 23.1 b) de la LIRPF).

En el caso que analizamos:

Precio de adquisición..................165.000

Valor catrastral............................80.000

Se toma el precio de adquisición, por ser el mayor:

3%(165.000 - 30% x 165.000)= 3.465

  • Rendimiento neto:

El rendimiento neto se determinará por la diferencia entre los rendimientos íntegros y los gastos deducibles, teniendo en cuenta que los gastos deducibles no podrán superar el importe de los rendimientos íntegros.

En el caso de que los gastos deducibles fuesen mayores que los rendimientos íntegros, el rendimiento neto sería igual a cero.

  • Rendimiento neto reducido:

Las reducciones aplicables a los rendimientos netos. En este caso será aplicable la reducción por la cual el rendimiento neto se reducirá en un 50%, en el caso de que los bienes inmuebles alquilados se utilicen como vivienda.

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