Última revisión
Caso práctico: IRPF: aplicación del mínimo por descendientes en caso de divorcio
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
La aplicación del mínimo por descendientes corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia en la fecha de devengo del Impuesto.
PLANTEAMIENTO
En diciembre de 2022 se presenta demanda de divorcio, recayendo sentencia en abril de 2023 por la que se atribuye la guardia y custodia a la madre.
De cara a la renta de 2022, ¿el mínimo por descendientes se aplica al 50% o el 100% a la madre, que es quién convivía con ellos en esa fecha, al tener atribuida la guardia y custodia?
RESPUESTA
Respecto a la aplicación del mínimo por descendientes, la determinación de las circunstancias familiares se realiza a 31 de diciembre.
Por lo tanto, en el caso expuesto, entendemos que el mínimo corresponde a quien, de acuerdo con los dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia en la fecha de devengo del Impuesto, esto es, a la madre.
A TENER EN CUENTA. Mínimo por descendientes (IRPF).