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Caso práctico: Interpretación art. 20 Convenio colectivo Hosteleria Valencia (manutención)
Práctico
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/01/2018
Resumen:
Para una empresa (Bar-cafetería), en la que sus empleadas ( que trabájan a media jornada ) y que solamente prestan su servicio por las mañanas, en horario coincidente con las horas almuerzo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del convenio de hostelería de la provincia de Valencia, yo entiendo que no corresponde devengar el concepto salarial de "manutención", ya que el bar no abre por las tarde-noche, es decir, acaban al medio día, sería correcto así ?
PLANTEAMIENTO
Para una empresa (Bar-cafetería), en la que sus empleadas (que trabájan a media jornada ) y que solamente prestan su servicio por las mañanas, en horario coincidente con las horas …
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