Caso práctico: interfaz d...tación IVA

Última revisión
04/05/2023

Caso práctico: interfaz digital que facilita entregas de bienes en la UE (bienes situados en la UE): tributación IVA

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2023-05-04 00:00:00

Resumen:

Se analiza la tributación en IVA de operaciones realizadas a través de un interfaz digital por un proveedor no establecido en un estado miembro.


PLANTEAMIENTO

La plataforma digital A facilita entregas de bienes en diferentes Estados miembros de la UE a consumidores finales, los cuales son personas físicas. La interfaz electrónica tiene su sede de dirección efectiva en España, mientras que el proveedor subyacente, el productor de los bienes, tiene su residencia fijada en China. Sin embargo, posee un almacén en España donde están los bienes objeto de expedición a los diferentes Estados miembro.

¿Es la interfaz digital un sujeto pasivo a efectos del IVA? ¿Está sujeta al impuesto en España?

RESPUESTA

Sí, el sujeto pasivo por IVA en España será la interfaz digital, debiendo consignar IVA español en las facturas que emita a los adquirientes de los bienes sin perjuicio de que pueda acogerse a alguno de los regímenes especiales y se deba llevar a cabo su tributación en destino con el correspondiente IVA del Estado miembro de consumo.

En este caso, amparado en el artículo 8 bis de la LIVA, cuando se lleven a cabo operaciones en las que la puesta a disposición de los bienes se facilite a través de una interfaz digital, ésta será considerada como sujeto pasivo del impuesto:

«Cuando un empresario o profesional, utilizando una interfaz digital como un mercado en línea, una plataforma, un portal u otros medios similares, facilite:

(...)

b) La entrega de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un empresario o profesional no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, se considerará en ambos supuestos que el empresario o profesional titular de la interfaz digital ha recibido y entregado por sí mismo los correspondientes bienes y que la expedición o el transporte de los bienes se encuentra vinculado a la entrega por él realizada».

Así, se generan dos hechos imponibles del impuesto en la operación:

1. Operación de entrega de bienes por la entrega de los bienes dentro del TAI del proveedor subyacente a la interfaz electrónica.

Esta operación llevará parejo el IVA español por tratarse de una operación sujeta dentro del TAI.

2. Operación de puesta a disposición de los mismos por la interfaz al consumidor final. 

En cuanto a la sujeción al impuesto en España de esta última operación, la respuesta ha de darse en sentido afirmativo, es decir, en las facturas que expida deberá consignar el IVA español.

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