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Caso práctico: La inspección de trabajo ¿Qué denuncias no tramitará?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2020-05-22 00:00:00
PLANTEAMIENTO
¿Qué denuncias presentadas ante la inspección de trabajo no se tramitarán?
RESPUESTA
Dentro de las formas de iniciación de la acción inspectora, el art. 9
a) Por orden superior de la autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como Autonómica, a través del titular de la Dirección de la Dirección Especial, Dirección Territorial, Jefatura de Inspección Provincial o, en su caso, Unidad especializada.
b) Por orden de servicio del titular de la Dirección Especial, de la Dirección Territorial, de las Jefaturas de la Inspección Provincial, de sus Unidades especializadas, o del Inspector encargado del equipo, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad.
d) Por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social, que colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social conforme dispone el artículo siguiente, o a solicitud de otra Administración pública.
e) Por propia iniciativa del Inspector de Trabajo y Seguridad Social teniendo en cuenta criterios de eficacia y oportunidad según lo determinado en las disposiciones vigentes.
f) Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción en el orden social.
Es decir, NO se tramitarán las denuncias anónimas, referidas a materias distintas a la legislación social o Seguridad Social, las que carezcan de fundamento, las coincidentes con hechos que ya se están tramitando ante un Juzgado de lo Social y cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, o las presentadas con defectos (o insuficiencia) de identificación. En el último caso, se requerirá al denunciante para que las complete subsanando los defectos en un plazo de quince días.