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Caso práctico: Ingreso de retenciones en facturas pagadas por confirming
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/03/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa paga las facturas mediante confirming, que en algunos casos puede llegar a 90 días e incluso pagar en un ejercicio diferente al devengo de la operación.
¿Cuándo debe pagar la empresa las retenciones a Hacienda?
RESPUESTA
La empresa debe ingresar las retenciones en el momento el que el dinero para el pago de las facturas salga de su cuenta bancaria o de su tesorería. El adelanto del pago mediante confirming supone que es una entidad de crédito la que abona las facturas como un adelanto al vencimiento del pago. Pero este adelanto no genera la obligación. Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas (vencimiento de las facturas) o en el de su pago o entrega si es anterior.
El
“Artículo 65. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.
2. En el caso de rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.
3. En el caso de rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.”
En igual sentido, el
“Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta
1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.
2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento.
3. En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.
Cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente
Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”
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