Caso práctico: Ingreso de...confirming

Última revisión
03/03/2020

Caso práctico: Ingreso de retenciones en facturas pagadas por confirming

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/03/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna empresa paga las facturas mediante confirming, que en algunos casos puede llegar a 90 días e incluso pagar en un ejercicio diferente...

PLANTEAMIENTO

Una empresa paga las facturas mediante confirming, que en algunos casos puede llegar a 90 días e incluso pagar en un ejercicio diferente al devengo de la operación. 

¿Cuándo debe pagar la empresa las retenciones a Hacienda? 

RESPUESTA

La empresa debe ingresar las retenciones en el momento el que el dinero para el pago de las facturas salga de su cuenta bancaria o de su tesorería. El adelanto del pago mediante confirming supone que es una entidad de crédito la que abona las facturas como un adelanto al vencimiento del pago. Pero este adelanto no genera la obligación. Las obligaciones de retener e ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas (vencimiento de las facturas) o en el de su pago o entrega si es anterior.


El Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, establece:

“Artículo 65. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.

1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.

2. En el caso de rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.

3. En el caso de rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.”

En igual sentido, el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece:

“Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta

1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

2. En los supuestos de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se atenderá a lo previsto, respectivamente, en los artículos 94 y 98 de este Reglamento.

3. En el caso de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas.

Cuando la mencionada obligación recaiga en la entidad depositaria, ésta practicará la retención o ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente

Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta

"Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”

 

AMPLIAR INFORMACIÓN:

Resolución del TEAF de Bizkaia, 2634de 15 de mayo de 2006

Resolución No Vinculante de la DGT, 2554-03 de 30 de diciembre de 2003

 

 

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