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Caso práctico: Indemnización por terminación de contratos temporales en la construcción. Protección del FOGASA
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa de la construcción decide extinguir los contratos de duración determinada ante la situación de pérdidas en la que se encuentra. El convenio colectivo de aplicación establece una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
¿Pueden los trabajadores reclamar al Fondo de Garantía Salarial este tipo de indemnizaciones por aplicación del apdo. 2,
RESPUESTA
No, puesto que el FOGASA no se hace cargo de las indemnizaciones pactadas en convenio colectivo, sino de las reguladas en el
ANÁLISIS
Respecto a la responsabilidad del FOGASA en las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos temporales o de duración determinada, se habían venido planteando algunas divergencias. La doctrina mayoritaria sostenía que dichas indemnizaciones quedaban excluidas de la garantía establecida en el apdo. 2,
Otros pronunciamientos judiciales, por el contrario, sostenían que, con independencia del tenor del apdo. 2,
La
Ahora bien, la modificación, como doctrinalmente se apunta con base a la jurisprudencia a que se hará mención a continuación, sólo afecta, en todo caso, a las indemnizaciones legalmente contempladas, y no a las pactadas convencionalmente cuando superen el mínimo legal o se prevea para modalidades de contratación temporal a las cuales la normativa no asigna indemnización por finalización del contrato, pues esto supondría dejar a la institución en manos de la autonomía colectiva, habida cuenta que «entender lo contrario y suponer que la obligación del FOGASA alcanza también a las indemnizaciones que, sin respaldo legal, tengan a bien pactar voluntariamente los negociadores en el convenio colectivo, equivaldría a dejar la institución de garantía, su patrimonio, su financiación y, por reflejo, el porcentaje de cotización que corresponde a los empresarios, a disposición de la autonomía colectiva».
A modo de resumen, para el FOGASA la indemnización por terminación de contratos temporales para los que fueron contratados en el ámbito del sector de la construcción, no estaría dentro del marco protector de la redacción del apdo. 2,
Más recientemente, la STS 16/10/2013 (R. 203/2013), ha establecido, citando las SSTS 31-10-2001, 26-12-2001 Y 11-3-2002, RS 102/01, 4042/00 Y 2492/01, que la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantia Salarial no alcanza al concepto previsto en convenio colectivo de indemnizacion por terminacion de obra.
BASE JURÍDICA
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