Última revisión
Caso práctico: IVA: sujeción de la indemnización por incumplimiento de contrato
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Origen: Iberley
Resumen:
Las indemnizaciones abonadas como penalización por incumplimiento de contrato no están sujetas al IVA.
PLANTEAMIENTO
La promotora «X», como consecuencia del incumplimiento de un contrato construcción de una vivienda, debe devolver las cantidades cobradas a cuenta más intereses en concepto de indemnización al cliente.
¿Está sujeta al IVA dicha indemnización?
RESPUESTA
No. El art.4.Uno de la LIVA establece que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.
Por su parte, el art. 78.Uno de la LIVA dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, añadiendo el apartado Tres.1º del mismo art. 78 de la LIVA que no se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.
Dado que la indemnización abonada por los perjuicios causados al incumplirse por «X» los compromisos adquiridos no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, la promotora no deberá repercutir el Impuesto por el cobro de la referida indemnización.