Caso práctico: Indemnizac...d temporal

Última revisión
05/04/2018

Caso práctico: Indemnización días de libre disposición a un funcionario que se jubila y esta en situación de incapacidad temporal

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/04/2018

Origen: Iberley

Resumen:

Un funcionario reclama el pago de los días de libre disposición que no pudo disfrutar al encontrarse de baja por incapacidad temporal y seguidamente estando de baja paso a jubilación forzosa a los 65 años. En el caso que se me plantea reclama los días correspondientes al año 2017 y los que les correspondían hasta febrero de 2018. ¿Tiene derecho a esa compensación económica o no?

PLANTEAMIENTO

Un funcionario reclama el pago de los días de libre disposición que no pudo disfrutar al encontrarse de baja por incapacidad temporal y seguidamente estando de baja paso a jubilación forzosa a los 65 años. En el caso que se me plantea reclama los días correspondientes al año 2017 y los que les correspondían hasta febrero de 2018. ¿Tiene derecho a esa compensación económica o no?

RESPUESTA

Los denominados «días de libre disposición» o de «asuntos propios» no tienen cobertura legal específica encontrándose regulados mediante convenios colectivos o normativa de aplicación en cada caso donde se especifica la forma de disfrute o posible compensación. Por regla general de no ser disfrutados dentro de los plazos especificados para ello se pierden.

A diferencia del salario y las vacaciones anuales, que gozan de protección frente a extinciones contractuales o incapacidad temporal, los días de libre disposición no la tienen, pues no se prevé expresamente en la relación de permisos y licencias recogidos en el Art. 37, ET, o Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.-48, Estatuto Básico del Empleado Público. Por ello, su privación como consecuencia de IT o extinción contractual no determina «per se» la restitución de los días no disfrutados, a menos que en el convenio aplicable haya una previsión específica al respecto o pueda acreditarse la existencia de unos daños y perjuicios efectivos.

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