Caso práctico: Indemnizac...boral 2012

Última revisión
22/04/2016

Caso práctico: Indemnización por despido improcedente. Aplicación de la Reforma Laboral 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn trabajador presta sus servicios en una empresa desde el 1 de enero de 2001 hasta el 1 de junio de 2012, percibiendo por ello un...

PLANTEAMIENTO

Un trabajador presta sus servicios en una empresa desde el 1 de enero de 2001 hasta el 1 de junio de 2012, percibiendo por ello un salario bruto anual de 15.200 euros anuales. 

1.- ¿Cuál es la cuantía que debería abonar la empresa como indemnización por despido improcedente tras las reformas operadas en el apartado 1. a) del art. 56, Estatuto de los Trabajadores?

2.- ¿A quién le correspondería la decisión entre readmisión o indemnización? ¿Cuándo se entenderá extinguida la relación laboral? En caso de readmisión, ¿Qué plazos debería respetar el empresario?

3.- ¿Qué otros conceptos se verá obligada a abonar la empresa?

Caso práctico realizado sobre las modificaciones normativas realizadas, con efectos de 12/02/2012,  en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la Reforma Laboral 2012. Aplicable tras la entrada en vigor, el 13/11/2015, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por mantener la misma regulación.

RESPUESTA

1.- Es la equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Pero, en supuestos como el planteado, a la hora de calcular la indemnización ha de tenerse en cuenta la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor de la denominada Reforma Laboral 2012) se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior

2.-La decisión corresponde al empresario. La extinción se produce en la fecha del cese efectivo en el trabajo. El empresario tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para optar optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización.

3.- Sólo en caso de que se opte por la readmisión deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación.

ANÁLISIS

  • 1.- ¿Cuál es la cuantía que debería abonar la empresa como indemnización por despido improcedente tras las reformas operadas en el apartado 1. a) del Art. 56 ,Estatuto de los Trabajadores?

El apartado  a) del 56.1 ,Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, tras la reforma operada por el 18 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero y Art. 18 ,Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece para los supuestos de despido improcedente, una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Pero, en supuestos como el planteado, a la hora de calcular la indemnización ha de tenerse en cuenta la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12/02/2012 (fecha de entrada en vigor de la denominada Reforma Laboral 2012) se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. En el presente supuesto el cálculo sería:

1) Dividir el salario efectivo del último año entre 360 días para obtener el salario diario:

15.200 / 360= 42,23 euros/día.

2) Número de años trabajados:

2.1) Periodo anterior al 12/02/2012, al que corresponderían 45 días de indemnización/año (01/01/2001 al 12/02/2012), establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente:

INDEMNIZACIÓN PERIODO ANTERIOR AL 12/02/2012

11 años de servicio x 45 días/año = 495 días de indemnización periodo anterior al 12/02/2012

1 mes y 11 días (41 días)

(41 días x 45) /360 = 5,12 días de indemnización periodo comprendido entre 01/01/2012 al 12/02/2012

TOTAL : 500 DÍAS

2.1) Periodo posterior al 12/02/2012, al que corresponderían 33 días de indemnización/año (12/02/2012 al 01/06/2012), establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente:

INDEMNIZACIÓN PERIODO POSTERIOR AL 12/02/2012

3 meses y 17 días (107 días)

(107 x 33) / 360 = 9,80 días de indemnización periodo posterior al 12/02/201

TOTAL : 10 DÍAS

3) Número de días de indemnización por salario diario:

500 x 42,23 = 21. 115 euros

4) La cantidad no supera ninguno de los dos límites legalmente establecidos:

  • 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, HASTA UN MÁXIMO DE 24 MENSUALIDADES

10 x 42,23 = 422,30 euros

15.200 / 12 = 1265 euros/mes

24 x 1.265 euros/mes = 30.360 euros

  • 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año HASTA UN MÁXIMO DE 42 MENSUALIDADES:

500 x 42,23 = 21.115 euros

15.200 / 12 = 1265 euros/mes

42 x 1.265 euros/mes = 53.200 euros

5) En este supuesto la indemnización sería de 21. 427,30 euros.

  • 2.- ¿A quién le correspondería la decisión entre readmisión o indemnización? ¿Cuándo se entenderá extinguida la relación laboral? En caso de readmisión, ¿Qué plazos debería respetar el empresario?

Nuevamente el 18 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, ha dado nueva redacción al apartado a) del 56.1 ,Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, tras la reforma operada por el 18 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, en esta materia.

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

  • 3.- ¿Qué otros conceptos se verá obligada a abonar la empresa?

Junto con la indemnización calculada en los términos expuestos, la empresa, en caso de que se opte por la readmisión deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

BASE JURÍDICA

- 18 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- Art. 18 ,Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- DEROGADO Apdo. 1, Art. 56 ,Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (con idéntica redacción Apdo. 1, Art. 56 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

- Sentencia SOCIAL Nº 84/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1067/2015, 01-02-2017.

- Indemnización por despido improcedente de indefinido no fijo, aplicando la DT5 Ley 3/2012. Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3257/2014 de 18 de Febrero de 2016.

- Sentencia Social Nº 750/2016, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 38/2015, 16-09-2016.

 

 

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