Caso práctico: indemnizac...ses e IRPF

Última revisión
22/02/2021

Caso práctico: indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual: intereses e IRPF

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2021-02-22 00:00:00

Resumen:
PLANTEAMIENTOEn cumplimiento de sentencia judicial, el consultante, exdirectivo de una entidad, se vio obligado a pagar a esta una indemnización de...

PLANTEAMIENTO

En cumplimiento de sentencia judicial, el consultante, exdirectivo de una entidad, se vio obligado a pagar a esta una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del pacto de no competencia poscontractual. Además, una vez pagada la indemnización, ha tenido que abonar en concepto de intereses procesales la cantidad de 50.000 euros, pago que se ha instrumentado en trece plazos mensuales (desde enero de 2020 hasta enero de 2021), siendo los doce primeros de 4.000 euros y el último de 2.000.

Incidencia del pago de los intereses procesales en la tributación por el IRPF del año 2021.

RESPUESTA

La condena al pago de la indemnización que se impone al consultante comporta para este una alteración en la composición de su patrimonio, lo que da lugar a una pérdida patrimonial que ha de integrarse en la Base Imponible General del período en el que efectivamente se haya llevado a cabo el pago de la indemnización e intereses.

 

Establece el artículo 33 de la LIRPF:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

Por tanto, el abono tanto de la indemnización como de los intereses debe ser considerado como una pérdida patrimonial a efectos del IRPF ya que se produce una alteración permanente del patrimonio del contribuyente.

Respecto a la imputación temporal de la pérdida, establece el artículo 14 de la LIRPF que:

"1. Regla general.

(...)

c) Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial."

En tanto el devengo del Impuesto se produce el 31 de diciembre, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LIRPF, todos los pagos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2020 tendrán la consideración de pérdida patrimonial y deberán consignarse en la declaración de la renta del año 2021.

Respecto del pago establecido en enero de 2021, se consignará en la declaración del año 2022.

La integración de esta pérdida patrimonial se hará en la Base Imponible General, tal y como establecen los artículo 45 y 46 de la LIRPF:

  • Artículo 45

"Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades."

  • Artículo 46

"Constituyen la renta del ahorro:

(...)

b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales."

En tanto la pérdida patrimonial descrita no se corresponde con la transmisión de elementos patrimoniales, pasará a integrarse en la Base Imponible General.

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