Última revisión
Caso práctico: Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas (art. 268, LGSS).
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo, el
Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en el art. 266, |
¿Qué consecuencias tiene sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla, por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del número 5 del 268 ,
RESPUESTA
Se tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral. Si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido, esta es reconocida y el empresario no opta por la readmisión no se abonarán salarios de tramitación ya que el trabajador percibió prestación por desempleo, de este modo, el trabajador no se verá obligado a abonar al SEPE la prestación recibida durante ese período.
ANALISIS
Tras los distintos cambios en la redacción del
Forma de actuar para la regularización 'a posteriori' de prestaciones indebidas
La aplicación del apdo. 5 a), 268 ,
- 1) el trabajador que obtiene primero desempleo y luego salarios de tramitación está obligado a comunicar la nueva situación al SPEE para su regularización;
- 2) la devolución de las prestaciones de desempleo a cargo del trabajador procede respecto de aquéllas temporalmente coincidentes con los períodos cubiertos por salarios de tramitación;
- 3) ahora bien, no procede considerar la prestación como indebida cuando no se han percibido tales salarios ni con cargo a la empresa, por insolvencia, ni con cargo al Fondo de Garantía Salarial; y
- 4) en todo caso, el SPEE ha de recuperar lo abonado en concepto de prestaciones de desempleo indebidas ex post factoa través de la obligación legal de la empresa de ingresar tales prestaciones descontándolas de los salarios, de forma que únicamente en el supuesto de que aquéllas superen el importe de éstos se impondrá al trabajador la obligación de devolver las diferencias.
- 5) No cabe declarar indebidas las prestaciones si los salarios no fueron abonados, ni por la empresa ni por el FOGASA. STS 23/10/2013 (R. 65/2013 -
TS, de 23/10/2013, Rec. 65/2013 -)
NOTA ACLARATIORA: Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir el reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario apdo. 1
BASE JURIDICA
- 268,
- SSTSJ Andalucía 13/06/2013 (R. 1719/2012 -
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