Caso práctico: Incompatib...68, LGSS).

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas (art. 268, LGSS).

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOEn las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de...

PLANTEAMIENTO

En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones, establece (apdo. 5 , 268 ,LGSS):

Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla los requisitos establecidos en el art. 266, LGSS, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

¿Qué consecuencias tiene sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla, por aplicación de lo dispuesto en la letra a) del número 5 del 268 ,Ley General de la Seguridad Social citado anteriormente?

RESPUESTA

Se tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral. Si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido, esta es reconocida y el empresario no opta por la readmisión no se abonarán salarios de tramitación ya que el trabajador percibió prestación por desempleo, de este modo, el trabajador no se verá obligado a abonar al SEPE la prestación recibida durante ese período.

ANALISIS

Tras los distintos cambios en la redacción del Art. 56 ,ET, a partir del 12/02/2012 (fecha de vigor del 18 ,Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero), se tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral. Si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido, esta es reconocida y el empresario no opta por la readmisión no se abonarán salarios de tramitación ya que el trabajador percibió prestación por desempleo, de este modo, el trabajador no se verá obligado a abonar al INEM la prestación recibida durante ese período.

Forma de actuar para la regularización 'a posteriori' de prestaciones indebidas

La aplicación del apdo. 5 a), 268 ,LGSS, ha sido estudiada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en las SSTS 23/10/2013 (R. 65/2013 - TS, de 23/10/2013, Rec. 65/2013 -), 27/03/2013 (TS, Sala de lo Social, de 27/03/2013, Rec. 1837/2012), 01/02/2011 (Rud. 4120/2009 - TS, Sala de lo Social, de 01/02/2011, Rec. 4120/2009 -), 18/05/2011 (Rud. 3815/2010  - TS, Sala de lo Social, de 18/05/2011, Rec. 3815/2010 -) y 14/02/2012 (Rud. 765/2011 - TS, Sala de lo Social, de 14/02/2012, Rec. 765/2011 -), entre otras; la conducta a observar en supuestos como el planteado es la siguiente:

  • 1) el trabajador que obtiene primero desempleo y luego salarios de tramitación está obligado a comunicar la nueva situación al SPEE para su regularización;
  • 2) la devolución de las prestaciones de desempleo a cargo del trabajador procede respecto de aquéllas temporalmente coincidentes con los períodos cubiertos por salarios de tramitación;
  • 3) ahora bien, no procede considerar la prestación como indebida cuando no se han percibido tales salarios ni con cargo a la empresa, por insolvencia, ni con cargo al Fondo de Garantía Salarial; y
  • 4) en todo caso, el SPEE ha de recuperar lo abonado en concepto de prestaciones de desempleo indebidas ex post factoa través de la obligación legal de la empresa de ingresar tales prestaciones descontándolas de los salarios, de forma que únicamente en el supuesto de que aquéllas superen el importe de éstos se impondrá al trabajador la obligación de devolver las diferencias.
  • 5) No cabe declarar indebidas las prestaciones si los salarios no fueron abonados, ni por la empresa ni por el FOGASA. STS 23/10/2013 (R. 65/2013 - TS, de 23/10/2013, Rec. 65/2013 -)

NOTA ACLARATIORA: Corresponde a la entidad gestora competente, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir el reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario apdo. 1 Art. 295 ,Ley General de la Seguridad Social.

BASE JURIDICA

- 268,Art. 295 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- SSTSJ Andalucía 13/06/2013 (R. 1719/2012 - TSJ Andalucia (Sevilla), Sala de lo Social, nº 1844/2013, de 13/06/2013, Rec. 1719/2012 -) y 27/06/2013 (R. 2066/2012 - TSJ Andalucia (Sevilla), Sala de lo Social, nº 2011/2013, de 27/06/2013, Rec. 2066/2012 -), Cataluña 17/04/2013 (R. 3618/2012 - TSJ Cataluña, Sala de lo Social, nº 2750/2013, de 17/04/2013, Rec. 3618/2012 -) y SSTS 13/05/2013 (R. 2098/2012 - TS, Sala de lo Social, de 13/05/2013, Rec. 2098/2012 -) y 08/07/2013 (R. 1341/2012 - TSJ Murcia, Sala de lo Social, nº 734/2013, de 08/07/2013, Rec. 1341/2012 -). 

- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

 

 

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