Caso práctico: Inclusión ...ca rústica

Última revisión
19/02/2020

Caso práctico: Inclusión en el modelo 347 (IVA) del arrendamiento de una finca rústica

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUn empresario autónomo tiene alquiladas unas tierras para realizar su actividad agrícola (recolección de fruta y cereal). El importe...

PLANTEAMIENTO

Un empresario autónomo tiene alquiladas unas tierras para realizar su actividad agrícola (recolección de fruta y cereal). El importe del alquiler no lleva IVA ni retención. 

¿Debe declararlo en el modelo 347?

RESPUESTA

Si. Debe incluir la información en el modelo 347 pese a ser una operación exenta. 

Solo quedaría exceptuada de inclusión en el modelo si se tratara de una operación por la que no existe el deber de emitir factura.

 

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en su artículo 33, regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceros:

(...)

"Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.(...)

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

a) Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.

c) Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

 

VER: Resolución del TEAF de Bizkaia, 014282 de 30 de julio de 2018

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