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Caso práctico: Incapacidad temporal y Expediente de Regulación de Empleo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
1.- Un trabajador cuya empresa se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo que ha originado la suspensión de se contrato de trabajo (ERTE) ha sufrido una Incapacidad Temporal (IT) ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de Incapacidad Temporal durante su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral? ¿Y si el ERE fuese extintivo o de reducción de jornada?
2.- Otro trabajador cree que va a ser incluido en un ERTE de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada mientras se encuentre en situación de baja por paternidad ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de baja por paternidad al ser incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada?
RESPUESTA
1.- Si un trabajador se encuentra en situación de IT, y es incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada no se incorporará al ERTE hasta obtenga el alta médica.
2.- Igual que en el supuesto anterior, el trabajador en situación de descanso o permiso por paternidad (o maternidad) no será incluido en el ERTE hasta que finalice el periodo de disfrute del descanso o permiso.
ANÁLISIS
1.- Un trabajador cuya empresa se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo que ha originado la suspensión de se contrato de trabajo ha sufrido una IT ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de Incapacidad Temporal durante su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral? ¿Y si el ERE fuese extintivo o de reducción de jornada?
A efectos de determinar el régimen de abono de la prestación por incapacidad temporal y poder cuantificar la misma, deben diferenciarse el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de aquel otro que suponga la extinción de la relación laboral, y si la incapacidad temporal se ha iniciado con anterioridad o posterioridad a la fecha de efectos del citado ERE, ya que esto permitirá establecer si el pago de la prestación por IT se realizará por pago directo o pago delegado. Atendiendo a esto hemos de estudiar los siguientes supuestos:
TRABAJADOR INCLUIDO EN ERE SUSPENSIVO DE RELACIÓN LABORAL
Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad a la fecha de efectos del ERE
En el supuesto poco probable, de que a un trabajador cuyo contrato de trabajo se encuentra suspendido por hallarse en situación de I.T. se le incluya en un ERE, la empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado, como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
"Artículo 3.1.a). - |
Incapacidad Temporal iniciada con posterioridad al inicio de los efectos del ERE
Si el trabajador cumpliese los requisitos del subsidio por incapacidad temporal (apdo. 2, 267 ,
En base a lo anterior la imputación del pago de la prestación debe efectuarse a la gestora de la prestación, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en base a la opción efectuada en su momento por la empresa.
El abono será efectuado por el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la gestora de la prestación sea el INSS.
Si la protección de la prestación por I.T., corresponde a una Mutua, ésta será la que gestione el pago de la misma. Debe hacerse notar que la incompatibilidad entre ambas prestaciones desempleo e I.T., obliga a que la administradora de la prestación por desempleo suspenda la prestación que, en su caso, viene abonando como consecuencia de la inclusión del trabajador en el ERE.
Si el trabajador no tuviese derecho a la prestación por desempleo, la empresa no estaría obligada a mantener la cotización del trabajador, por lo que en este supuesto, la prestación por I.T., sería abonada en régimen de pago directo, por la Mutua o el INSS, en función de la cobertura de la misma, en la cuantía que, en su caso, corresponda.
TRABAJADOR INCLUIDO EN ERE EXTINTIVO DE RELACIÓN LABORAL
Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad a la fecha de efectos del ERE:
En este supuesto, la prestación por incapacidad temporal, se abona a partir de la fecha extintiva de la relación laboral, en los términos contenidos en el apdo. 1.
Incapacidad Temporal iniciada con posterioridad a la fecha de efectos del ERE:
En este caso, el apdo. 3,
2.- Otro trabajador cree que va a ser incluido en un ERE de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada mientras se encuentre en situación de baja por paternidad ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de baja por paternidad al ser incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada?
En este supuesto, al igual que en el de maternidad, se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y se empezará a percibir la prestación por paternidad (o maternidad), gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez extinguida la prestación por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
BASE JURIDICA
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(1) Téngase en cuenta que la empresa, por imperativo del APDO. 2,