Caso práctico: Incapacida... de Empleo

Última revisión
20/04/2016

Caso práctico: Incapacidad temporal y Expediente de Regulación de Empleo

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTO1.- Un trabajador cuya empresa se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo que ha originado la suspensión de se...

PLANTEAMIENTO

1.- Un trabajador cuya empresa se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo que ha originado la suspensión de se contrato de trabajo (ERTE) ha sufrido una Incapacidad Temporal (IT) ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de Incapacidad Temporal durante su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral? ¿Y si el ERE fuese extintivo o de reducción de jornada?

2.- Otro trabajador cree que va a ser incluido en un ERTE de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada mientras se encuentre en situación de baja por paternidad ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de baja por paternidad al ser incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada?

RESPUESTA

1.- Si un trabajador se encuentra en situación de IT, y es incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada no se incorporará al ERTE hasta obtenga el alta médica.

2.- Igual que en el supuesto anterior, el trabajador en situación de descanso o permiso por paternidad (o maternidad) no será incluido en el ERTE hasta que finalice el periodo de disfrute del descanso o permiso.

ANÁLISIS

1.- Un trabajador cuya empresa se encuentra inmersa en un Expediente de Regulación de Empleo que ha originado la suspensión de se contrato de trabajo ha sufrido una IT ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de Incapacidad Temporal durante su inclusión en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral? ¿Y si el ERE fuese extintivo o de reducción de jornada?

A efectos de determinar el régimen de abono de la prestación por incapacidad temporal y poder cuantificar la misma, deben diferenciarse el Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de aquel otro que suponga la extinción de la relación laboral, y si la incapacidad temporal se ha iniciado con anterioridad o posterioridad a la fecha de efectos del citado ERE, ya que esto permitirá establecer si el pago de la prestación por IT se realizará por pago directo o pago delegado. Atendiendo a esto hemos de estudiar los siguientes supuestos:

TRABAJADOR INCLUIDO EN ERE SUSPENSIVO DE RELACIÓN LABORAL

Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad a la fecha de efectos del ERE

En el supuesto poco probable, de que a un trabajador cuyo contrato de trabajo se encuentra suspendido por hallarse en situación de I.T. se le incluya en un ERE, la empresa mantiene la obligación de continuar con el abono de la prestación económica en régimen de pago delegado, como consecuencia de la colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

 "Artículo 3.1.a). - Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
“ Artículo 3.- Formas de colaboración obligatoria
1. Tendrán carácter obligatorio las formas de colaboración previstas en el apartado c) del número 1 del artículo 208 de la Ley de la Seguridad Social y consistentes en el pago por delegación de las prestaciones económicas correspondientes a las siguientes situaciones y contingencias:
(NOTA ACLARATORIA: La cita a la Ley de la Seguridad Social entiéndase hecha actualmente a la letra c) del apartado 1 del Art. 77 ,Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)
a) incapacidad temporal, protección a la familia y desempleo.
b) Las demás que en su caso puedan determinarse reglamentariamente.
2. Las indicadas formas de colaboración serán obligatorias para todas las Empresas cualquiera que sea el número de trabajadores empleados, si bien su alcance podrá reducirse en los supuestos y términos que se regulan en el capítulo III.”

Incapacidad Temporal iniciada con posterioridad al inicio de los efectos del ERE

Si el trabajador cumpliese los requisitos del subsidio por incapacidad temporal (apdo. 2, 267 ,LGSS), la I.T., se cuantifica en el importe correspondiente a la prestación por desempleo, en base a las previsiones contenidas en el apdo. 2, Art. 283 ,Ley General de la Seguridad Social. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo (1).

En base a lo anterior la imputación del pago de la prestación debe efectuarse a la gestora de la prestación, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en base a la opción efectuada en su momento por la empresa.

El abono será efectuado por el Servicio Público de Empleo Estatal, cuando la gestora de la prestación sea el INSS.

Si la protección de la prestación por I.T., corresponde a una Mutua, ésta será la que gestione el pago de la misma. Debe hacerse notar que la incompatibilidad entre ambas prestaciones desempleo e I.T., obliga a que la administradora de la prestación por desempleo suspenda la prestación que, en su caso, viene abonando como consecuencia de la inclusión del trabajador en el ERE.

Si el trabajador no tuviese derecho a la prestación por desempleo, la empresa no estaría obligada a mantener la cotización del trabajador, por lo que en este supuesto, la prestación por I.T., sería abonada en régimen de pago directo, por la Mutua o el INSS, en función de la cobertura de la misma, en la cuantía que, en su caso, corresponda.

TRABAJADOR INCLUIDO EN ERE EXTINTIVO DE RELACIÓN LABORAL

Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad a la fecha de efectos del ERE:

En este supuesto, la prestación por incapacidad temporal, se abona a partir de la fecha extintiva de la relación laboral, en los términos contenidos en el apdo. 1. Art. 283 ,Ley General de la Seguridad Social, por la entidad responsable, INSS o Mutua, en la cuantía igual a la prestación por desempleo.

Incapacidad Temporal iniciada con posterioridad a la fecha de efectos del ERE:

En este caso, el apdo. 3, Art. 283 ,Ley General de la Seguridad Social, establece la percepción de la prestación por I.T., en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta la fecha de finalización del periodo de duración establecido para el desempleo, pasando a partir de esa fecha, a recibir de la gestora de la prestación por I.T., INSS o Mutua, en cuantía del 80 por 100 del Indicador público de rentas de efectos múltiples

2.- Otro trabajador cree que va a ser incluido en un ERE de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada mientras se encuentre en situación de baja por paternidad ¿Qué efectos tiene el que me encuentre en situación de baja por paternidad al ser incluido en un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada?

En este supuesto, al igual que en el de maternidad, se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y se empezará a percibir la prestación por paternidad (o maternidad), gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez extinguida la prestación por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

BASE JURIDICA

- Art. 283 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

(1) Téngase en cuenta que la empresa, por imperativo del APDO. 2, Art. 273 ,Ley General de la Seguridad Social, debe mantener al trabajador en alta y efectuar la correspondiente cotización empresarial, en tanto en cuanto, el trabajador tenga derecho a la prestación por desempleo.

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Situaciones especiales de cotización
Disponible

Situaciones especiales de cotización

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Incapacidad temporal. Paso a paso
Disponible

Incapacidad temporal. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información