Última revisión
Caso práctico: Improcedencia de la extinción de contratos de trabajo para obra o servicio determinado. Reducción de la contrata a la que estaban vinculados.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2022-06-01 00:00:00
PLANTEAMIENTO
Una empresa que ha subcontratado una actividad con otra, ante la próxima finalización de la obra acuerda una reducción de los servicios con la empresa que realiza la subcontrata. Consecuencia de ello, la empresa subcontratada procede a la extinción del contrato de algunos sus trabajadores al amparo del apdo. 1 c) del art. 49 del
Los trabajadores mantienen que la obra sigue activa ya que sólo se han reducido determinadas fases de la obra ya terminadas y que, por tanto, la extinción de sus contratos de obra es ilegal por este motivo, tratándose de un despido improcedente.
- ¿Es posible realizar la extinción de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado por reducción de la contrata a la que estaba vinculado?
RESPUESTA
No, porque con la reforma laboral 2021/2022, no existe el contrato temporal para obra y servicio determinado, la regla general, es que los contratos tendrán carácter indefinido, y, por lo tanto, la empresa debería transformar o adecuar el contrato anterior al
El contrato al que nos referimos, tiene varias especificaciones, reguladas en el art. 24 bis del VI Convenio general de la Construcción y D.A. 3ª de la
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra, aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional de este Convenio General del Sector de la Construcción.
Se entenderá por finalización de las obras y servicios:
- La terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta.
- La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
- La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta disposición.
En el caso de que la empresa prevea la finalización de la obra, tendrá que recolocar a los trabajadores en otra y en caso de que éstos no deseen la recolocación, o haya un exceso de personal para cubrir las obras y por criterios de prioridad, se cubran los puestos, se podrá extinguir el contrato.
Otra opción que tendría la empresa, sería la posibilidad de realizar un
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