Última revisión
Caso práctico: Impacto en los diferidos de las modificaciones del tipo de gravamen
Relacionados:
Orden: contable
Fecha última revisión: 15/12/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La empresa XYZ, tributa en régimen general (tipo de gravamen: 28%) teniendo a finales del ejercicio 20XX las siguientes cuentas:
4740: “Activos por diferencias temporarias deducibles”: 700.000€. Dicho saldo se corresponde con diferencias temporarias por 2.500.000€. El efecto impositivo se calculó al 28% (era el tipo vigente en esa fecha). Se prevé que dichas diferencias reviertan 1.000.000 € en 20XX+1 y 1.500.000 € en 20XX+2.
479: “Pasivos por diferencias temporarias imponibles”: 1.050.000€. Se corresponde con diferencias temporarias por 3.750.000€. El efecto impositivo se calculó al 28% (tipo vigente en esa fecha). Se prevé que dichas diferencias revierta 1.000.000 € en 20XX+1 y el resto en ejercicios siguientes.
A finales de 20XX se ha aprobado un cambio en la normativa fiscal, por lo que el tipo de gravamen para el 20XX+1 y siguientes es del 25%.
OPERACIONES A REALIZAR
Asientos contables a realizar por los ajustes de los cambios de tipo de gravamen en las diferencias temporarias activadas por la compañía.
SOLUCIÓN
Cuenta 4740. “Activos por diferencias temporarias deducibles". Las diferencias temporarias las tenemos que valorar al tipo impositivo previo en el momento de la reversión:
- Año 20XX+1: 1.000.000€ x 25% = 250.000€
- Año 20XX+2: 1.500.000€ x 25% = 375.000€
- Total: 625.000€
Ya que el saldo es de 700.000€, hay que disminuirlo en 75.000€ (700.000-625.000):
75.000 (633) Ajustes negativos en el imp.sobre benf |
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| A (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles 75.000 |
Cuenta: 479 “pasivos por diferencias temporarias imponibles":
- Año 20XX+1: 1.000.000€ x 25% = 250.000€
- Año 20XX+2 y siguientes: 2.750.000€ x 25% = 687.500€
- Total: 937.500€
Como el saldo actual es de 1.050.000€ hay que disminuirlo en 112.500 € (1.050.000 – 937.500)
112.500 (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles |
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Estos asientos son únicamente para el ajuste en los activos y pasivos fiscales que tienen la empresa registrados en el balance.
Fuente
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