Caso práctico: IAE: ¿Qué ...youtubers?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IAE: ¿Qué epígrafe corresponde a los youtubers?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Quien realice actividades consistentes en la realización de videos para su posterior descarga en un canal de youtube y la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en el epígrafe 961.1 y el grupo 844 de la sección primera de las tarifas del IAE. 


PLANTEAMIENTO

¿En qué epígrafe de las tarifas del  IAE debe darse de alta un youtuber?

RESPUESTA

Atendiendo al criterio de la DGT, plasmado en la Resolución Vinculante de DGT, V0992-16 de 14 de Marzo de 2016 y la Resolución Vinculante de DGT, V2008-21 de 05 de Julio de 2021, a efectos del IAE, la actividad consistente en subir vídeos a un canal de Youtube, previamente grabados por el consultante, ya sea con el teléfono móvil o a través de cualquier otro medio, siempre que su difusión sea de carácter público, con independencia de que genere o no un rendimiento económico, constituye una actividad económica en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, ya que el sujeto ordena por su cuenta medios y recursos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios, produciéndose, consiguientemente, el hecho imponible del IAE.

En consecuencia, el sujeto pasivo, por las actividades consistentes en la realización de videos para su posterior descarga en un canal de youtube, así como la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE: 

  • En el epígrafe 961.1, «Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)», que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción; clasificación ésta que se efectuará en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción.
  • En el grupo 844, «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares», por la difusión de publicidad.

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