Última revisión
Caso práctico: IAE: ¿Qué epígrafe corresponde a los youtubers?
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Quien realice actividades consistentes en la realización de videos para su posterior descarga en un canal de youtube y la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en el epígrafe 961.1 y el grupo 844 de la sección primera de las tarifas del IAE.
PLANTEAMIENTO
¿En qué epígrafe de las tarifas del IAE debe darse de alta un youtuber?
RESPUESTA
Atendiendo al criterio de la DGT, plasmado en la
En consecuencia, el sujeto pasivo, por las actividades consistentes en la realización de videos para su posterior descarga en un canal de youtube, así como la colocación de publicidad en dicho canal, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las tarifas del
- En el epígrafe 961.1, «Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)», que faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción; clasificación ésta que se efectuará en aplicación de la citada regla 8ª de la Instrucción.
- En el grupo 844, «Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares», por la difusión de publicidad.