Última revisión
Caso práctico: IAE: ¿En qué epígrafe se clasifica el alquiler de local adaptado para celebraciones?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
La actividad de alquiler por horas de un local adaptado para celebraciones, debe clasificarse en las tarifas del IAE en el epígrafe 861.2 «Arrendamiento de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.» y en el epígrafe 856.1 «Alquiler de bienes de consumo».
PLANTEAMIENTO
¿En qué epígrafe se clasifica la actividad de alquiler por horas de un local adaptado para celebraciones de cumpleaños?
RESPUESTA
La DGT, en su
«(...) la consultante (arrendadora) constituirá con el arrendatario una relación jurídica locativa cuyo objeto real consiste en el alquiler de un local en el que se ubican determinadas instalaciones apropiadas para la celebración de eventos, por lo cual, la consultante deberá figurar dada de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas:
a) por el arrendamiento del local, en el epígrafe 861.2, “Arrendamiento de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”,
b) por el arrendamiento de los bienes muebles para su utilización en la actividad se satisfarán tantas cuotas cuantos arrendamientos distintos realmente se practiquen; en concreto, en el epígrafe 856.1, “Alquiler de bienes de consumo”, por el alquiler de mobiliario.
La anterior clasificación en los citados epígrafes se efectúa a efectos meramente censales, ya que, según lo dispuesto por el artículo 82.1.c) del
TRLRHL , la consultante, al tratarse de una persona física, se encuentra exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas por todas las actividades económicas que ejerza».