Caso práctico: IAE: ¿En q...opografía?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IAE: ¿En qué epígrafe se clasifica la actividad profesional de auxiliares de topografía?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

Los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de labores de auxiliares de topografía, deberán darse de alta en el grupo 499 de la sección segunda de las tarifas del IAE «Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p.».


PLANTEAMIENTO

¿En qué epígrafe de las tarifas del IAE debe darse de alta quien por su actividad profesional preste servicios auxiliares de topografía? 

RESPUESTA

La actividad consistente en el ejercicio o profesional de auxiliares de topografía realizada por personas físicas no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del IAE, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8.ª del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:

«Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen y tributarán por la cuota asignada a ésta».

Por lo tanto, según la Resolución Vinculante de DGT, V3251-17 de 19 de Diciembre de 2017, los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de labores de auxiliares de topografía deberán darse de alta, en el grupo 499 de la sección segunda de las tarifas del IAE, que clasifica a «Otros profesionales relacionados con la construcción. n.c.o.p.».

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