Caso práctico: IAE: ¿En q...turístico?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IAE: ¿En qué epígrafe debe darse de alta la actividad de alquiler turístico?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La actividad del alquiler turístico se engloba, generalmente, en el grupo 685 o en el epígrafe 861.1 de las Tarifas del IAE, dependiendo de la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera.


PLANTEAMIENTO

¿Qué epígrafe IAE corresponde a la actividad de alquiler turístico?

RESPUESTA

La actividad del alquiler turístico se engloba, generalmente, en el grupo 685 o en el epígrafe 861.1 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas., dependiendo de la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera



El grupo 685 de la sección primera de las Tarifas del IAE clasifica la actividad de explotación de apartamentos turísticos extrahoteleros (Resolución Vinculante de DGT, V0731-17 de 22 de Marzo de 2017Resolución Vinculante de DGT, V0215-18 de 31 de Enero de 2018)

Entendiendo que la actividad de hospedaje se caracteriza porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales como limpieza de inmuebles, cambio de ropa, custodia de maletas, puesta a disposición del cliente de vajilla, enseres y aparatos de cocina, y a veces, prestación de servicios de alimentación. En este sentido, las Tarifas del IAE clasifican en la Agrupación 68 de la sección primera, el «Servicio de hospedaje».

Dentro de dicha Agrupación, se encuentra el grupo 685 «Alojamientos turísticos extrahoteleros», en el que se clasificarán aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadas o agencias de explotación de apartamentos privados, y campamentos turísticos tipo camping.

En particular, tienen su encuadre en dicho grupo 685 los servicios de hospedaje prestados en fincas rústicas, casas rurales y hospederías en el medio rural, así como albergues juveniles, pisos y similares que no tengan, objetivamente, la condición de ninguno de los establecimientos enumerados anteriormente.

Los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de servicios de hospedaje podrán prestar, sin pago de cuota adicional alguna, servicios complementarios, tales como servicios de limpieza, cambio de sabanas, internet, televisión etc.

Por lo que respecta al epígrafe 861.1, el simple alquiler de pisos o apartamentos para fines de semana o periodos determinados de tiempo, sin que el titular de la actividad de alquiler preste ningún otro tipo de servicio al inquilino, constituye una actividad propia del Epígrafe 861.1 de la Sección primera de las Tarifas, «Alquiler de viviendas» (Resolución Vinculante de DGT, V0931-11 de 07 de Abril de 2011; Resolución Vinculante de DGT, V0898-17 de 11 de Abril de 2017)

Finalmente, procederá el epígrafe 861.2 en el supuesto en el que una persona o entidad propietaria de un apartamento turístico lo arrienda a una entidad mercantil o persona física que lo explota como establecimiento extrahotelero, contratando ésta, su ocupación con touroperadores y/o el personal necesario y asumiendo todos los riesgos de la explotación. La persona o entidad propietaria del apartamento turístico desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles clasificada en el epígrafe 861.2 de la sección primera del IAE «Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.» (Resolución No Vinculante de DGT, 1160-02 de 31 de Julio de 2002; Resolución Vinculante de DGT, V2540-08 de 30 de Diciembre de 2008).

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