Última revisión
Caso práctico: IAE para actividad de quioscos de helados
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 2021-02-15 00:00:00
PLANTEAMIENTO
Se desea saber si la venta menor de helados, bebidas refrescantes frías y frutos secos efectuada en los quioscos de temporada instalados en la calle, de abril a septiembre, se debe clasificar en el Grupo 675, o en los Epígrafes 644.4 y 644.6
RESPUESTA
El comercio al por menor de helados y bebidas refrescantes frías en los denominados quioscos de temporada, se encuentra clasificado en dicho Epígrafe 644.4, de modo que será esta la rúbrica en que un determinado quiosco deberá darse de alta, si lo que comercializa es, precisamente, helados y bebidas refrescantes frías.
El Grupo 675 de la Sección Primera “Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines”, no es apropiado para clasificar la actividad de venta menor de helados, bebidas refrescantes frías y frutos secos, ya que dicho Grupo clasifica la prestación de un servicio de alimentación de la Agrupación 67, que supone la puesta a disposición de los clientes de servicio de mesas, vajilla, camareros, y demás elementos materiales propios de las actividades clasificadas en dicha Agrupación 67.
El Epígrafe 644.4 de la Sección primera clasifica el “Comercio al por menor de helados”, que faculta para el comercio al por menor de helados de todas clases, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc., así como la fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Por tanto, el comercio al por menor de helados y bebidas refrescantes frías en los denominados quioscos de temporada, se encuentra clasificado en dicho Epígrafe 644.4, de modo que será esta la rúbrica en que un determinado quiosco deberá darse de alta, si lo que comercializa es, precisamente, helados y bebidas refrescantes frías.
La incorporación en los establecimientos señalados en el párrafo anterior de otros productos alimenticios para oferta y venta al público en general, distintos de los productos a los que faculta el Epígrafe 644.4, supondrá la necesidad de darse de alta, además, en las rúbricas que clasifiquen el comercio al por menor de los distintos productos alimenticios comercializados en cada caso concreto, dentro de la Agrupación 64 de la Sección Primera “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes”.