Última revisión
Caso práctico: La hipoteca en garantía de cuentas corrientes de crédito
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Orden: civil
Fecha última revisión: 29/11/2023
Resumen:
Características y requisitos de constitución y funcionamiento de la hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito.
PLANTEAMIENTO
«A» tiene una sociedad limitada, y va a comenzar a importar frutas de Latinoamérica. Necesita una línea de crédito para hacer frente a los pagos derivados de esta actividad, además de a los que ya tiene habitualmente.
¿Qué tipo de hipoteca puede asumir conforme este negocio?
RESPUESTA
La hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito.
En esta hipoteca la obligación garantizada es el saldo que resulta de la liquidación final de la apertura de crédito en cuenta corriente, o como se expresa en el art. 153 de la
En su virtud, el acreedor hipotecario —el banco en este caso—, se obliga a permitir que «A» disponga de una cantidad hasta un máximo o límite pactado y, al mismo tiempo, a admitir los reembolsos que realice. Se abre una cuenta corriente especial donde constan los cargos que se le hacen al cliente, las cantidades que retira, o los abonos que realiza. Si no se efectúan reembolsos o éstos son inferiores a las cantidades percibidas, existe un saldo a favor del acreedor que es la obligación que puede ser garantizada con la hipoteca.
La Ley exige que en la escritura de constitución de la hipoteca se establezca la cantidad máxima de que responda el bien y el plazo de duración de la cuenta.
Para que en una eventual reclamación se pueda determinar la cantidad líquida adeudada, los interesados deben llevar una libreta de ejemplares duplicados, en los cuales, al tiempo de cobro o entrega, se hará constar, con aprobación y firma de ambos interesados, cada uno de los asientos de la cuenta corriente. No obstante, en las cuentas corrientes abiertas por los Bancos, Cajas de Ahorro y Sociedades de crédito debidamente autorizadas, podrá convenirse que, a los efectos de proceder ejecutivamente, el saldo puede acreditarse mediante una certificación de la Entidad acreedora.