Última revisión
Caso práctico: gastos de constitución de una sociedad: ¿son deducibles?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 28/06/2021
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Una empresa espera comenzar su actividad el 1 de julio de 2021, habiendo sido creada el día 1 de abril de 2021.
Para llegar a esta previsión ha llevado a cabo todas las gestiones necesarias para estudiar el mercado, adquirir los activos necesarios y ponerlo todo en funcionamiento para dicha fecha.
Además, existen una serie de gastos generados por la constitución de la sociedad, como podría ser el ITPyAJD.
Se pregunta el gestor de la empresa sobre la consideración como deducibles o no de estos gastos en el Impuesto sobre Sociedades.
RESPUESTA
Los gastos mencionados serán deducibles siempre y cuando cumplan con los requisitos para hacerlo y ningún precepto de la normativa del Impuesto determine su no deducibilidad. Respecto a los gastos de constitución o gastos incurridos con anterioridad a la creación de la sociedad deberá realizarse un ajustes extracontable negativo por su importe ya que estos no forman parte del resultado contable de la sociedad.
Lo primero es determinar las condiciones para que un gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades:
- Debe llevar a cabo su correcta inscripción contable.
Aquí debemos distinguir los dos tipos de gastos mencionados en el planteamiento ya que los primeros deben consignar en una cuenta del grupo 6 como gastos inherentes a la actividad (estudios de mercado, adquisición de elementos patrimoniales, etc.) mientras que los segundos, los asociados a la constitución de la sociedad, se cargarán contra una cuenta de reservas por no pertenecer a los gastos corrientes de la actividad.
- Debe llevarse a cabo la justificación de los gastos.
De manera prioritaria a través de la factura, sin que esta suponga un mecanismo de justificación privilegiado, tal y como determina el artículo 106.4 de la
- Debe llevarse a cabo su correcta imputación temporal.
Conforme a las reglas establecidas en la normativa del Impuesto y respecto a la naturaleza de la operación.
- Debe guardar la respectiva correlación con la obtención de ingresos por parte de la entidad.
Debe existir, como no podía ser de otra manera, una correlación directa entre el gasto efectuado y la obtención de ingresos, sin perjuicio de que queda limitada o excluida su deducibilidad por aplicación de alguno de los preceptos de la Ley del Impuesto.
Ahora bien, como decíamos, el primer grupo de gastos van directamente imputados al resultado contable y, por ello, lo único que debemos hacer es determinar su deducibilidad conforme a estos principios generales. Sin embargo, respecto de los gastos de constitución o gastos incurridos con anterioridad a la creación de la sociedad, que deben tener la consideración de deducibles de cumplir los requisitos anteriores, se deberá realizar un ajuste extracontable negativo por su importe ya que estos se imputan de manera directa al patrimonio neto de la sociedad, no formando parte del resultado contable.
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