Última revisión
Caso práctico: Ganancia patrimonial derivada de aportaciones a una cooperativa
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
Resumen:
Este supuesto permite analizar las obligaciones tributarias que se producen por la separación de un socio de una sociedad cooperativa.
PLANTEAMIENTO
Alberto heredó en 2015 la condición de socio de una cooperativa. Ahora ha procedido a darse de baja de dicha cooperativa devolviéndole la misma las aportaciones realizadas. ¿Debe declarar este importe en su renta habiendo pagado ya los impuestos de la herencia en 2015?
RESPUESTA
Sí, debe calcular la ganancia o pérdida patrimonial e imputarlas en su declaración de la renta.
La renta obtenida como consecuencia de la baja de un socio de una cooperativa debe calificarse, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como una ganancia o pérdida patrimonial, dado que con arreglo al artículo 33.1 de la
El cómputo de esta ganancia o pérdida patrimonial deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37.1.e) de la
«En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda».
En el caso de reembolso de la participación de un socio por su baja en la cooperativa, se puede producir una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de adquisición de la participación, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 30.c) de la
Al respecto el artículo 30 de la
«En la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el sujeto pasivo sea socio de una cooperativa, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
(...)
c) Para determinar la cuantía de las variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de las aportaciones sociales, se adicionarán al coste de adquisición de éstas las cuotas de ingreso satisfechas y las pérdidas de las cooperativas que habiéndose atribuido al socio, conforme a las disposiciones de la
La ganancia patrimonial así determinada que se genere se integrará en la base imponible del ahorro en la forma prevista en el artículo 49 de la
Por último, debe señalarse que con arreglo a los apartados 1 y 2 del artículo 75 del