Última revisión
Caso práctico: Forma de cumplimentar el INTRASTAT
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 04/05/2023
Resumen:
¿Qué se debe incluir en la Declaración Intrastat? La declaración Intrastat debe reflejar los movimientos de mercancía desde o hacia España, los gastos de almacenamiento sin transporte no se incluyen. Conforme a la Sección 3 del Anexo V del Reglamento de Ejecución 2020/1197, los bienes que deben declararse son los bienes de la Unión, excepto los en tránsito entre Estados miembros, y los bienes no pertenecientes a la Unión, que hayan sido sometidos al régimen aduanero de perfeccionamiento activo
PLANTEAMIENTO
Una empresa presenta mensualmente el Intrastat. Uno de los proveedores habituales le ha emitido una factura por gastos de almacenamiento referidos a mercancía situada en Francia.
¿Esa operación ha de referenciarse en el Intrastat o, al no haber sido objeto de transporte la mercancía, no se incluye?
RESPUESTA
No se incluye. La declaración Intrastat debe reflejar los movimientos de mercancía desde o hasta España. Si una mercancía no llega o sale de España, no se debe hacer declaración Intrastat de la misma (aunque se pague o cobre por ella).
Los servicios como los gastos de almacenamiento que aquí se mencionan no se incluyen en las declaraciones INTRASTAT. En esta declaración estadística se recogen sólo los movimientos físicos de mercancías entre Estados miembros.
La declaración Intrastat constituye el medio a través del cual las unidades informantes deberán cumplir su obligación de declarar las operaciones de comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea.
De conformidad con la Sección 3 del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020
«1. Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán el comercio de bienes dentro y fuera de la Unión.
2.El comercio de bienes dentro de la Unión abarcará:
a) las exportaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que salgan del Estado miembro de exportación con destino a otro Estado miembro:Las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes abarcarán el comercio de bienes dentro y fuera de la Unión.
El comercio de bienes dentro de la Unión abarcará:
i) bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados miembros,
ii) bienes no pertenecientes a la Unión sometidos en el Estado miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo.
b) las importaciones dentro de la Unión de los siguientes bienes que entren en el Estado miembro de importación, exportados inicialmente desde otro Estado miembro:
i) bienes de la Unión, excepto los que se encuentren en tránsito entre Estados miembros,
ii) bienes no pertenecientes a la Unión previamente sometidos en el Estado miembro de exportación al régimen aduanero de perfeccionamiento activo, que se mantienen en dicho régimen o se despachan a libre práctica en el Estado miembro de importación».
Tal y como establece la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, estarán obligados a presentar declaración, de exportación o importación, las unidades informantes a que se refiere la sección 7 del capítulo I del Anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020, siempre que el valor de las mercancías objeto de importación o exportación durante el año natural anterior al periodo de referencia no haya sido inferior al umbral de exención.