Última revisión
Caso práctico: Forma de calcular los períodos inferiores a un año en la indemnización por despido según el Tribunal Supremo.
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/04/2016
Resumen:
PLANTEAMIENTO
A efectos de calcular una indemnización por despido,
¿los meses incompletos trabajados se computan por los días efectivamente trabajados o como meses completos?
RESPUESTA
Las indemnizaciones por despido se calculan computando los años, meses y días trabajados. En cuanto a los meses incompletos, éstos se redondean al mes completo. Por ejemplo, una antigüedad de 1 año, 1 mes y 2 días, debe computarse como de 1 año y 2 meses.
ANÁLISIS
En relación al cálculo de las indemnizaciones por despido, la duda en la interpretación de la normativa laboral surge en el cómputo de aquellos días que excediesen del último mes de prestación de servicios. En estos casos el Tribunal Supremo ha aclarado que la fracción de un mes equivale a un mes completo, es decir, la indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando "por meses" los periodos de tiempo de servicios inferiores a un año; de tal manera que los días que excedan del último mes servido se considerarán, a estos efectos, como un mes completo.
Ejemplo: Una antigüedad de 1 año, 1 mes y 2 días, debe computarse como de 1 año y 2 meses.
El Alto Tribunal interpreta la regla relativa al cálculo de la indemnización por despido improcedente, a los efectos de concretar qué debe entenderse por prorratear por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, entendiendo que para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses (-y en ningún caso por días-) los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes.
Así lo razona la Sala de lo Social de dicho Tribunal en diversas sentencias:
- STS de 31 de octubre de 2.007 (R. 4181/2006)
"[…] El objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina queda pues, circunscrito a la interpretación que deba darse al apartado 1 a) del
Con referencia a la indemnización que corresponde, en su caso, al despido improcedente, en dicho artículo se dispone: "a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades".
No hay razón alguna para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año: el prorrateo atinente a un mes para los meses completos de servicio, y el atinente a los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa trascendencia económica a favor del trabajador […]".
- STS de 12 de noviembre de 2.007
"[…] Así pues, no hay razón alguna para fijar dos módulos de cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año: el prorrateo atinente a un mes para los meses completos de servicio, y el atinente a los días servidos después del último mes completo, pues si el legislador hubiera querido expresarlo así, lo habría hecho. Por ello, para todo el tiempo de servicios inferior a un año, habrá de aplicar la norma contenida en el precepto objeto de análisis, que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes, fórmula ésta elegida por el legislador que se presenta como adecuada y simple y, por otra parte, de escasa trascendencia económica a favor del trabajador.
Por ello, procede la estimación del recurso, (como ya hicimos en nuestra reciente Sentencia de 31 de Octubre de 2007 (R. 4181/2006), casando la resolución impugnada y resolviendo el debate planteado en suplicación (apdo. 2,
- STS de 20 de Julio de 2009 (R. 2398/2008)
"[…] el método interpretativo del precepto deberá ser el literal "según el sentido propio de sus palabras"al que se refiere el apdo. 1,
La indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando "por meses" los periodos de tiempo de servicios inferiores a un año; de tal manera que los días que excedan del último mes servido se considerarán, a estos efectos, como un mes completo.
BASE JURÍDICA
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