Caso práctico: Fiscalidad...ernamental

Última revisión
24/02/2020

Caso práctico: Fiscalidad de la donación efectuada a favor de una Organización No Gubernamental

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOUna sociedad quiere donar a una ONG una mercancía. ¿Qué efectos tendría esta donación en la empresa que hace el...

PLANTEAMIENTO

Una sociedad quiere donar a una ONG una mercancía. 

¿Qué efectos tendría esta donación en la empresa que hace el donativo?

RESPUESTA

Estas donaciones estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Según la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de lo incentivos al mecenazgo; en concreto en el titulo III se recogen los incentivos fiscales por donativos o aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo.

Estarán exentas de acuerdo con el artículo 17 de esta Ley. (art 23.1);

a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

(...)

La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones (art 18) estará constituido por;
(...)

b) En los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

El art 20 de la LIS regula la deducción de la cuota integra del impuesto de sociedades

1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

(...)

2. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

 

VER: Resolución Vinculante de la DGT, V0813-12 de 18 de abril del 2012

Resolución del TEAF de Bizkaia, 12612 de 20 de julio de 2011

 

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