Caso práctico: Finiquito ...e salarios

Última revisión
14/04/2016

Caso práctico: Finiquito e indemnización por despido. Embargo de salarios

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Finiquito e indemnización por despido. Embargo de salarios

Un trabajador al que se le esta embargado su salario producto de una sentencia judicial es despedido.

¿Ha de efectuarse el embargo sobre las cantidades adeudadas que serán liquidadas en finiquito (pagas extra, vacaciones, etc)? ¿y sobre su indemnización por despido?

RESPUESTA

las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizacion por despido podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite. Las cantidades del prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutadas percibidas en finiquito, tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran los límites y porcentajes previstos en el Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.

ANÁLISIS

En el caso de embargo de sueldos y salarios, hay que distinguir lo que corresponde a remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas por este (finiquito), como pueden ser, prorrateo de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, de lo que es propiamente indemnización por despido.

El prorrateo de pagas extras y vacaciones no disfrutada percibido en el finiquito, son cantidades que tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran también los límites y porcentajes previstos en el Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo contrario, la  indemnización por extinción de la relación laboral no tiene la condición de salario (apdo. 2, Art. 26 ,Estatuto de los Trabajadores), al excluir expresamente el ET del concepto de salario las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos; y por tanto, en el caso de embargo no goza de los límites a la inembargabilidad de los salarios.

Embargo de indemnización por despido

El Art. 26 ,Estatuto de los Trabajadores, tras definir en su párrafo primero el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena…», añade en el apartado segundo que: «No tendrán la consideración de salario … las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos».

La indemnización por despido no se configura como un derecho de crédito común u ordinario sino que, dado el fundamento en que se sustenta, tiene una naturaleza compensatoria de los perjuicios causados al trabajador por las circunstancias acontecidas en el devenir de la relación laboral, concretamente, por su extinción

La indemnización por despido será embargable sin que sea procedente la aplicación de los límites del Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones. Es decir, no formarán parte del importe íntegro del concepto sueldo, salario o pensión y podrán ser objeto de embargo sin ningún tipo de límite las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizacion por despido.

BASE JURÍDICA

- Art. 607 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Apdo. 3, Art. 171 ,Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

- Apdo. 2, Art. 26 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social