Última revisión
Caso Práctico: Familiar colaborador. Mantenimiento actividad tras jubilación autónomo titular.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/09/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Dos preguntas sobre el autónomo que causa alta como familiar colaborador:
1.- ¿El familiar colaborador podría continuar en alta como autónomo colaborador si el titular de la actividad causara baja en reta por jubilación pero continuara como titular de la actividad?
2.- ¿Puede un autónomo colaborador ejercer una actividad por cuenta propia?
RESPUESTA
1.- Si el titular de la actividad causara baja en RETA por jubilación pero continuara como titular de la actividad no debería afectar a la existencia de autónomo familiar colaborador ya que la regulación normativa de la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (o el mantenimiento de la titularidad del mismo) y el autónomo colaborador no especifican incompatibilidad.
* en este punto es interesante remarcar que el propio formulario de la TGSS para el alta de familiar colaborador (
2.- En caso de que el autónomo familiar colaborador ejerciese una actividad por cuenta propia perdería la consideración de colaborador por lo que sería necesario cursar alta de autónomo ordinario y en Hacienda. Se trata de un caso frecuente en el que un autónomo trabaja en su propio negocio y paralelamente ayuda a un familiar en el suyo, en este caso no existirá la condición de colaborador (o se perdería).
Puede consultar:
https://www.iberley.es/temas/regulacion-figura-autonomo-colaborador-12431 https://www.iberley.es/temas/continuidad-actividad-cumplimiento-edad-jubilacion-trabajador-autonomo-14021 https://www.iberley.es/temas/compatibilidad-entre-pension-jubilacion-trabajo-10221