Caso práctico: Extinción ...rabajadora

Última revisión
27/02/2024

Caso práctico: Extinción de contratos temporales durante la incapacidad temporal de la persona trabajadora

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/02/2024

Origen: Iberley

Resumen:

Analizamos la posible consideración de despido nulo por discriminatorio en caso de falta de renovación de un contrato temporal  durante al IT de la persona trabajadora.




PLANTEAMIENTO

Una empresa, en base a sus necesidades productivas, ha decidido finalizar un contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a la finalización de su prórroga actual. No obstante, el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y, previsiblemente, esta situación se mantendrá en el momento de la finalización del contrato.

En la situación que se plantea no estemos ante una falta de renovación asociada a un posible situación clínica de la persona trabajadora. No obstante, atendiendo a las nuevas especificaciones relacionadas con la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la empresa se plantea la siguiente pregunta: 

  • ¿Es posible que la falta de renovación de un contrato temporal durante la incapacidad temporal se considere un despido nulo por discriminatorio?

RESPUESTA

Si la empresa puede acreditar una justificación objetiva y razonable que excluya el móvil o causa discriminatoria como determinante de la no renovación (o despido), la extinción de un contrato temporal durante la IT de la persona trabajadora por no renovación de contrato temporal resultaría acorde a derecho.

El art. 30.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio (en relación con los arts. 96.1 y 181.2 de la LRJS) dispone que: «(...) de acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».

La circunstancia de incapacidad temporal no deriva automáticamente en la nulidad del despido. Debería atenderse a las causas de no renovación del contrato y solo si la persona trabajadora aporta en su reclamación judicial indicios sobre la existencia de discriminación la empresa deberá justificar la extinción.

Por lo expuesto, a pesar de que la incapacidad temporal efectivamente supone una situación impeditiva para el trabajo, la baja del trabajador se cursará con vinculación directa a la finalización de la prórroga del contrato suscrito, convenida previamente al comienzo de la situación de IT, lo que interpretamos como una circunstancia que enerva la situación de una posible discriminación en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio.

En este sentido: STSJ de la Com. Valenciana n.º  6/2024, de 9 de enero de 2024, ECLI:ES:TSJCV:2024:139.

Despido nulo ante causas de discriminación.

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