Caso práctico: Exención e... a un hijo

Última revisión
19/02/2020

Caso práctico: Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la donación de un padre a un hijo

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/02/2020

Resumen:

PLANTEAMIENTOLa donación de dinero de un padre a un hijo para un fin distinto del de adquisición de vivienda habitual en la comunidad Autónoma de...

PLANTEAMIENTO

La donación de dinero de un padre a un hijo para un fin distinto del de adquisición de vivienda habitual en la comunidad Autónoma de Andalucía, 

¿está exento al 99% como la donación de dinero para la compra de vivienda habitual?

RESPUESTA

Sí. Podría estarlo si se cumplen determinados requisitos.

De conformidad con la normativa andaluza existe una bonificación de la cuota del impuesto sobre donaciones del 99%, siempre que se realice en escritura pública y, en el caso de que sea en efectivo, se pueda acreditar el origen de los fondos, además, de que se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

El artículo 33 .ter del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, establece la siguiente bonificación en adquisiciones inter vivos, es decir, donaciones.

"Artículo 33 ter. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.

“1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos”.

Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público.

2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.”

 

AMPLIAR INFORMACIÓN: Resolución del TEAR de Andalucía, 1/01985/2016 de 30 de noviembre de 2018

 

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