Última revisión
Caso práctico: Exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la donación de un padre a un hijo
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 19/02/2020
Resumen:
PLANTEAMIENTO
La donación de dinero de un padre a un hijo para un fin distinto del de adquisición de vivienda habitual en la comunidad Autónoma de Andalucía,
¿está exento al 99% como la donación de dinero para la compra de vivienda habitual?
RESPUESTA
Sí. Podría estarlo si se cumplen determinados requisitos.
De conformidad con la normativa andaluza existe una bonificación de la cuota del impuesto sobre donaciones del 99%, siempre que se realice en escritura pública y, en el caso de que sea en efectivo, se pueda acreditar el origen de los fondos, además, de que se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.
El artículo
"Artículo 33 ter. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.
“1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento público.
2. Cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» sea metálico o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo
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