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Caso práctico: Exención en IRPF de una pensión extranjera (Suiza) por incapacidad
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/03/2024
Resumen:
Las pensiones por incapacidad recibidas en Suiza pueden eximirse de IRPF en España, previa valoración del INSS, si se equiparan a incapacidad absoluta/gran invalidez y la entidad pagadora goce de carácter sustitutorio a la Seguridad Social.
PLANTEAMIENTO
Un ciudadano residente en España percibe una pensión por incapacidad de Suiza, que ha de someterse a imposición en España. ¿La pensión está exenta del IRPF en España?
RESPUESTA
En el caso de que la pensión que se percibe de Suiza solo pueda someterse a imposición en España, para que la pensión por incapacidad pueda quedar exenta conforme al artículo 7.f) de la
A tales efectos, y según ha apuntado el Tribunal Supremo, la calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al INSS a través de los órganos que han de examinar al interesado y emitir el dictamen propuesta; recayendo en el interesado la carga de aportar ante dichos órganos todos los elementos que permitan probar la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de la Seguridad Social.
Según el artículo 2 de la
Así las cosas, se hace necesario acudir en primer término al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza, publicado en el BOE del 3 de marzo de 1967, cuyo artículo 18 especifica que «sin perjuicio de las disposiciones del artículo 19, las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, solo pueden someterse a imposición en este Estado». Añadiendo el artículo 19 del convenio que «las remuneraciones, incluidas las pensiones, pagadas, directamente o con cargo a un fondo especial, por un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de este Estado, a una persona física que posea la nacionalidad de este Estado, en consideración a servicios prestados, actualmente o con anterioridad, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que proceden tales remuneraciones».
Por tanto, si la pensión que percibe el interesado fuese pagada por el Estado suizo, una de sus subdivisiones políticas o entidades locales o un organismo autónomo o persona jurídica de derecho público de Suiza, en consideración a servicios prestados en dicho país, subdivisión, entidad u organismos, y el ciudadano tuviese nacionalidad suiza, la pensión solo podría someterse a imposición en Suiza. Sin embargo, el propio enunciado del supuesto indica que la pensión se ha de someter a imposición en España, por lo que no deben de darse dichos requisitos.
En cualquier caso, y entrando ya en el análisis de la tributación de la pensión en España, conviene señalar que, según el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta de la
- Parcial: disminución superior al 33 % para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
- Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
- Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la incapacidad permanente absoluta, pero que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, supone la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
En tal sentido, es criterio de la Dirección General de Tributos [por todas, la
- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del correspondiente país extranjero, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
El cumplimiento de estos requisitos tendrá que poder acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, conforme al artículo 106 de la
Finalmente, conviene señalar que el Tribunal Supremo, en su
«1.-El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del cien por cien no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social; porque en aquel Estado, a diferencia de lo que acontece en España, no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida sólo a la profesión que ejercía el interesado (aunque la impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión) y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones.
2.-La calificación de si una situación merece la consideración de incapacidad permanente absoluta corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado y emitir el correspondiente dictamen propuesta; y recae sobre el interesado la carga de aportar ante esos órganos todos los elementos que permitan probar cual fue la concreta situación que determinó la pensión extranjera cuya equiparación se pretenda con una pensión de invalidez absoluta del sistema español de Seguridad Social».