Caso práctico: Excepción ...ón ilegal.

Última revisión
27/04/2016

Caso práctico: Excepción de litispendencia en proceso de despido teniendo pendiente otro de cesión ilegal.

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOLa litispendencia implica que desde la admisión a trámite de una demanda no se va a poder tramitar otro procedimiento con partes y...

PLANTEAMIENTO

La litispendencia implica que desde la admisión a trámite de una demanda no se va a poder tramitar otro procedimiento con partes y objeto idénticos al pendiente.

¿Puede acogerse la excepción de litispendencia un proceso de despido al hallarse en trámite un proceso por demanda de cesión ilegal entre las mismas partes?

RESPUESTA

No. La excepción de litispendencia en un proceso de despido por hallarse en trámite un proceso de cesión ilegal entre las mismas partes, en el que todavía no recayó sentencia firme, no cumple los requisitos necesarios para que la misma prospere.

ANÁLISIS

La excepción de litispendencia, supone invocar la existencia de un pleito pendiente entre las mismas partes sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir. Se persigue evitar un mero pronunciamiento sobre algo que ya ha sido objeto de conocimiento por un órgano judicial.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto reiterando que no puede prosperar la excepción de litispendencia presentada en un proceso de despido por hallarse en trámite un proceso de cesión ilegal entre las mismas partes, en el que todavía no recayó sentencia firme, ya que no se dan los requisitos necesarios para que la misma prospere.

A juicio del Tribunal para que pueda apreciarse dicha excepción las acciones ejercitadas han  de ser de la misma naturaleza, y si bien es cierto que la finalidad esencial de la excepción de  litispendencia es evitar sentencias contradictorias, sin embargo esta contradicción ha de ser  plena y no meramente circunstancial, de modo que cuando se ejerciten acciones tan plenamente  diferenciadas que es obligado ejercitarlas en procedimientos distintos, no son acciones aptas para  causar la litispendencia, pues la satisfacción del derecho que amparan prevalece sobre el riesgo de  una eventual contradicción circunstancial que nunca podrá ser plena, dado el perfil propio e  individualizado de las acciones objeto de los litigios. Ver sentencias TS, de 17/04/2007, Rec. 722/2006, TS, Sala de lo Social, de 19/05/2009, Rec. 3516/2008 y TS, Sala de lo Social, de 26/11/2009, Rec. 1689/2009

BASE JURIDICA

Art. 222,Art. 400,Art. 416,Art. 421 ,Ley de Enjuiciamiento Civil.

- TS, Sala de lo Social, de 07/07/2005, Rec. 1968/2004

- TS, Sala de lo Social, de 07/07/2005, Rec. 1968/2004

- TS, Sala de lo Social, de 30/09/2005, Rec. 1992/2004

 

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