Caso práctico: Excedencia...preferente

Última revisión
23/09/2024

Caso práctico: Excedencia voluntaria: requisito de preaviso para el ejercicio del derecho de reingreso preferente

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/09/2024

Resumen:

El Tribunal Supremo determina que la fijación de un plazo para solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria no puede implicar la pérdida de ese derecho y, en consecuencia, la extinción del contrato de trabajo suspendido.


PLANTEMIENTO

El trabajador «A», solicita una excedencia voluntaria por asuntos propios, sin ser consciente de que el convenio colectivo aplicable a su relación laboral establece un requisito de preaviso a su cargo a la hora de solicitar la reincorporación, determinando además que la inobservancia del mismo lleva consigo la pérdida del derecho de reingreso preferente del trabajador en situación de excedencia.

«A» solicita su incorporación una semana antes de que venza el periodo de excedencia, a lo que la empresa le responde por correo certificado que se ha procedido al cese definitivo de la relación laboral por no haber solicitado en tiempo su reincorporación según el convenio colectivo.

¿Determina el incumplimiento del plazo de preaviso establecido convencionalmente la extinción de la relación laboral?

RESPUESTA

No. Como ha declarado en diversas ocasiones el TS,  es legal que se produzca la pérdida del derecho de reingreso preferente a la empresa como consecuencia del incumplimiento del requisito de preaviso previsto por  convenio colectivo, sin embargo, tal y como señala la reciente STS, n.º 726/2024, de 22 de mayo, ECLI: ES:TS:2024:2798: «en modo alguno, podemos admitir que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de eso derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido ya que, en ese caso, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente».

Razona el Alto Tribunal: 

«2.- La regulación que la negociación colectiva puede hacer al respecto está limitada, al igual que sucede en otras instituciones laborales, por lo dispuesto en el artículo 3.1 ET. Ello implica, en general que lo establecido por convenio colectivo debe respetar lo dispuesto en la ley y, en concreto, las disposiciones legales de derecho necesario absoluto o los mínimos de derecho necesario. Para la Sala resulta evidente que la regulación de la excedencia voluntaria contenida en el artículo 46 ET constituye mínimo de derecho necesario que no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Al respecto, no cabe duda de que a través de la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias pertinentes que puedan anudarse a su incumplimiento; ahora bien, tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho; pero nunca podrían ser de tal magnitud que, de suyo, implicasen la pérdida del derecho ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo.

Ya en la sentencia aquí traída como referencial, reiterada por la STS 13/2023, de 10 de enero (Rcud. 4158/2021) explicamos que suponer, como hace la sentencia recurrida, que el incumplimiento del preaviso determina la pérdida del derecho al reingreso, cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos implica llevar ese carácter aún más lejos, lo que contradice el principio de derecho que obliga a que deba ser objeto de interpretación restringida la norma limitativa de derechos. Por otra parte, nunca una interpretación puede conducir al absurdo cual sería el de negar todo significado a la exigencia del preaviso, por lo que ha de situarse su razón de ser en las consecuencias para la empresa derivadas de la dificultad de una sorpresiva petición de reingreso, aún en el caso de contar con una vacante, traduciéndose la del incumplimiento del preaviso en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo y, desde luego, siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizar la excedencia concedida, como queda acreditado en el caso».

A TENER EN CUENTA. Excedencia voluntaria.

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