Última revisión
Caso Práctico: Excedencia de trabajador en contrato para la formación y aprendizaje
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/07/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Trabajador con contrato para la formación desde julio de 2015, cuando la formación se realizaba totalmente a distancia, sin teleformación ni clases presenciales. Actualmente la duración de su contrato es hasta julio de 2018.
Hace unos días fue padre y nos ha planteado pedir una excedencia voluntaria por cuidado de hijo, una vez se reincorpore de su permiso de paternidad.
La duda que nos surge es como hemos de proceder cuando solicite la reincorporación. ¿Tendríamos que comunicar al INEM ahora una suspensión del contrato por excedencia al igual que hemos hecho por el periodo de paternidad y luego se reincorporaría con la misma formación que viene realizando? o bien ¿habría que solicitar una autorización como si se tratase de un contrato nuevo?.
RESPUESTA
Las situaciones de paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato (apdo. 2,
En relación con la solicitud de excedencia durante un contrato de formación: En caso de que el trabajador cumpla los requisitos para la solicitud tiene derecho a la misma. Este tipo de suspensión de la relación laboral se caracteriza por el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad. No obstante, dado que la normativa establece una duración mínima del contrato de un año y la máxima de tres (especificándose "sin que la duración total del contrato pueda exceder la duración máxima de tres años"), a pesar de que el contrato se encuentre suspendido entiendo necesario, ante la futura reincorporación, solicitar una autorización de inicio de la actividad formativa al SEPE (
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