Última revisión
Caso práctico: ¿Está vinculado el órgano sancionador por la calificación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador?
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00
Considerando que el acuerdo de iniciación y la propuesta de calificación contienen una calificación de la infracción, se plantea la cuestión en torno a si el órgano sancionador está vinculado por la calificación que ha establecido el órgano instructor.
PLANTEAMIENTO
En el desarrollo de una prueba deportiva de pesca submarina, una embarcación arrolló a un participante al emerger a la superficie, causándole lesiones. El buceador alcanzado no portaba la boya reglamentaria para balizar su posición. La Administración consideró que los hechos eran constitutivos de una infracción grave, al considerar que la ley obligaba a que cada buceador portase una boya de señalización.
Frente a los planteamientos de la Administración, la parte actora alega indefensión porque no se le indicó que los hechos suponían una vulneración de la ley, y por haber sido sancionado más gravemente de lo propuesto por el instructor. Se plantea por tanto la siguiente cuestión: ¿es vinculante la calificación dada en el acuerdo de incoación y en la propuesta de resolución?
RESPUESTA
Debemos partir de lo dispuesto en la
En lo referente a la propuesta de resolución, el art. 89.3 de la
De los anteriores preceptos, la Audiencia Nacional, en su
«Es decir, el órgano sancionador únicamente tiene que ajustarse a los hechos derivados de la instrucción. Pero no viene vinculado ni por la tipificación ni por la sanción propuesta por el instructor; si bien, para no causar indefensión al inculpado, ha de comunicar a este último su "tesis" agravatoria para que pueda hacer alegaciones frente a ella».
Por tanto, respecto a la instrucción, en la misma únicamente se recoge una «posible calificación» por lo que el órgano sancionador únicamente queda vinculado a los hechos que han derivado de la instrucción, no así a la calificación. En relación a la propuesta de resolución, la autoridad no tiene una vinculación servil respecto de la misma pudiendo alterarla, aunque en este caso debe dar audiencia al interesado sobre la calificación o la sanción más grave que considere que debe aplicarse al caso.
A TENER EN CUENTA.
Régimen jurídico del procedimiento administrativo sancionador .