Caso práctico: ¿Es posibl...la acción?

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: ¿Es posible oponerse al desahucio por falta de pago y subsidiariamente que se tenga por enervada la acción?

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 2024-01-01 00:00:00

Resumen:

El Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a la posibilidad de enervar una acción de desahucio de manera subsidiaria al ejercicio de la oposición. El Tribunal considera que supondría una limitación al derecho de defensa de la parte arrendataria que se le obligue a elegir entre oponerse o consignar y, por lo tanto, vedándole la oportunidad de negar la deuda tal y como es pretendida por el demandante. Por lo tanto, la respuesta es afirmativa, es posible admitirse la enervación de la acción solicitada de manera subsidiaria.


PLANTEAMIENTO

El arrendador ejercita una acción de desahucio por falta de pago de las cantidades debidas por la arrendataria, así como acumulada una pretensión de condena a abonar la demandada la totalidad de las cantidades adeudadas. La arrendataria se opone a la demanda ya que considera que no debe las cantidades que se le reclaman, no obstante, para el supuesto de que su pretensión no fuera atendida, consigna para pago, con carácter subsidiario, la cantidad postulada en la demanda, considerando la posibilidad de enervar la acción.

En caso de que no se estime la oposición de la parte demanda ¿es posible admitirse la enervación de la acción solicitada de manera subsidiaria?

RESPUESTA

En este caso la respuesta debe ser afirmativa. Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 811/2021, de 29 de noviembre, ECLI:ES:TS:2021:4344. En cuanto a las posibilidades de actuación de la parte demandada debemos tener en cuenta que:

Señala el art. 22.4 de la LEC que: «Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 438 [apartado 3 del artículo 440 hasta el 20/03/2024], paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio (...)».

A lo que añade el art. 438.5 de la LEC que «En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá a la persona demandada para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. (....)».

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2024 modifica, entre otros, los artículos 438 y 440 de la LEC. Con esta reforma, se traslada el contenido de los apartados 3 y siguientes del artículo 440 al contenido del artículo 438

Pues bien, en el caso que nos ocupa, la arrendataria consignó la cantidad reclamada en la demanda; no obstante, en el ejercicio de su derecho de defensa, se opuso a que debiera la suma reclamada. Entiende el tribunal que supondría una limitación del derecho de defensa de la parte arrendataria que se le obligue a elegir entre oponerse o consignar y, por lo tanto, vedándole la oportunidad de negar la deuda tal y como es pretendida por el demandante y que, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Desahucios. Paso a Paso
Disponible

Desahucios. Paso a Paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Obras en viviendas arrendadas. Paso a paso
Novedad

Obras en viviendas arrendadas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso
Disponible

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria
Disponible

Ley de arrendamientos urbanos y legislación complementaria

Editorial Colex, S.L.

8.50€

7.65€

+ Información