Caso práctico: ¿Es deduci...portantes?

Última revisión
13/05/2024

Caso práctico: ¿Es deducible en IS la provisión dotada para cubrir posibles indemnizaciones por despido tras la pérdida de clientes importantes?

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 2024-05-13 00:00:00

Resumen:

A través de este caso práctico se analiza la posible deducibilidad en el IS de una provisión que no responde a una obligación legal o contractual, sino que se dota por la empresa para cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura si se despiden trabajadores.


PLANTEAMIENTO

Una sociedad mercantil ha perdido buena parte de sus clientes más importantes y tiene muchos trabajadores con contrato indefinido, por lo que teme que, en el futuro, deba afrontar cuantiosas indemnizaciones por despido.

¿La dotación anual de la provisión para cubrir los costes de las indemnizaciones por despido en el ejercicio será deducible como gasto en el IS?

RESPUESTA

La provisión para cubrir el riesgo derivado de la posible indemnización en caso de despido de los trabajadores no será gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en el que se dote la misma conforme a la normativa contable, puesto que en tal momento no existiría la obligación cierta de indemnizar a los trabajadores. Sin embargo, sí sería un gasto deducible en el período impositivo en el que, finalmente, la provisión se aplique a su finalidad. 

Con carácter general, en base a los artículos 10.3 y 11 de la LIS, puede decirse que la deducibilidad de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades se condiciona al cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente en términos de inscripción contable, correlación con los ingresos, imputación temporal y justificación documental; y, ello, además, siempre que no se trate de gastos que tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto de la LIS. 

Por su parte, en lo relativo a provisiones y otros gastos, debe tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 14 de la LIS en sus apartados 3 y 5:

«3. No serán deducibles los siguientes gastos asociados a provisiones:

a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

b) Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos.

c) Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas.

d) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas.

e) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan en efectivo.

(...)

5. Los gastos que, de conformidad con los tres apartados anteriores, no hubieran resultado fiscalmente deducibles, se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se aplique la provisión o se destine el gasto a su finalidad».

En el supuesto planteado, la provisión no responde a una obligación actual, legal o contractual, sino que su finalidad es cubrir el riesgo derivado de una posible indemnización futura si se despiden trabajadores. En esa medida, la provisión no será gasto fiscalmente deducible en el período impositivo en el que dote la misma, ya que en tal momento no existirá una obligación cierta de indemnizar a los trabajadores (sino tan solo una simple expectativa). Sin embargo, conforme al artículo 14.5 de la LIS, la dotación de la provisión practicada tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible, en los términos que proceda, en el período impositivo en el que finalmente la provisión se aplique a su finalidad, no en el período impositivo en el que se hubiera practicado su dotación contable. Así lo indica, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2388-21), de 23 de agosto de 2021.