Caso práctico: Contrato s...olectivos.

Última revisión
08/10/2024

Caso práctico: Contrato suspendido por expediente de regulacion temporal de empleo (ERTE). Derecho a cobro de objetivos colectivos.

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 2024-10-08 00:00:00

Resumen:

La empresa no puede dejar de abonar a los trabajadores con el contrato suspendido por ERTE las cantidades establecidas de forma global como incentivos en el convenio colectivo.


PLANTEAMIENTO

Parte de los trabajadores de una empresa que se encuentra en ERTE, pretende reclamar distintos conceptos asociados a los objetivos empresariales establecidos en el convenio colectivo de empresa de forma global para todos los trabajadores en caso de alcanzar determinado nivel de ingresos/ventas.

¿Puede la empresa dejar de abonar las cantidades establecidas de forma global como incentivos cuando el trabajador se encuentre con su contrato suspendido por ERTE?

RESPUESTA

No. Como resuelve la SAN, n.º 67/2014, de 3 de abril de 2014, ECLI: ES:AN:2014:1496, recogiendo lo dicho por el TS en diversas sentencias, se trata de un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es propiamente colectivo. Para que la empresa no tuviese que abonar los objetivos, ha de acreditar la desvinculación del cumplimiento colectivo de objetivos para el trabajador en concreto o establecerlo textualmente en las negociaciones del ERTE:

«La STS de 7-12-11 , declara lo siguiente: ' La cuestión debatida ha sido resuelta por la Sala en sus sentencias de 5 de octubre de 2010 (recurso 243/2009 ) y 10 de noviembre de 2010 (recurso 222/2009 ), que, aunque se pronuncian sobre regulaciones convencionales distintas, resuelven en realidad el mismo problema que aquí se suscita. En términos de la primera de las sentencias citadas, el carácter colectivo del cumplimiento de los objetivos determina que si todos los trabajadores participan en la consecución de los objetivos es obvio que 'también habrán de participar en el reparto quienes, aun con sus contratos suspendidos por imperativo del art. 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , así mismo fueron tomados en consideración para la determinación del grado o nivel de productividad que luego ha dado lugar a la suma a repartir'. Este razonamiento se reitera por la sentencia de 10 de noviembre de 2010 cuando establece que estamos ante 'un complemento salarial por resultados, cuyo devengo es propiamente colectivo, alcanzándose, mediante los esfuerzos mancomunados de todos los trabajadores de la empresa, colectivamente los objetivos propuestos, de manera que, si se alcanzan los objetivos, deberán repartirse mancomunadamente entre todos los trabajadores,...sin que sea exigible ningún tipo de distinción en función de tiempo de trabajo o de resultados concretos'. Por otra parte, la sentencia citada en segundo lugar da también respuesta al segundo argumento de la empresa cuando precisa que tampoco se ha infringido el artículo 45.2 ET que establece la exoneración de las obligaciones de trabajar y de remunerar cuando el contrato está en suspenso por incapacidad temporal, porque 'dicha exoneración no implica ninguna prohibición de establecer determinadas remuneraciones pactadas colectivamente... cuya naturaleza de contraprestación económica en el marco de una relación laboral está fuera de toda duda, como lo está la remuneración de las vacaciones, pese a que, ni en uno ni en otro caso, se realiza la prestación laboral por el trabajador».

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