Última revisión
Caso práctico: Entidad de conservación urbanística y exención del pago de tasas judiciales
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/01/2022
Resumen:
PLANTEAMIENTO
¿Una entidad de conservación urbanística está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social?
RESPUESTA
Si consideramos que la entidad urbanística de conservación tiene naturaleza administrativa, está sujeta a la tutela de la Administración urbanística actuante y ha necesitado, como requisito para su válida constitución, la inscripción obligatoria en un registro administrativo, se trata, en definitiva, de un ente de naturaleza mixta, en cuya regulación coexisten normas reguladoras de derecho público derivadas del desempeño de funciones de interés general y normativa que ha de calificarse como privada.
A la vista de lo expuesto y en cuanto entidades de derecho público, dado el amplio alcance que la
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Asunto: exención del pago de tasas judiciales de una entidad de conservación urbanística
«A la vista de lo expuesto y en cuanto Entidades de Derecho Público, dado el amplio alcance que la