Caso práctico: Encuadrami...fesionales

Última revisión
29/08/2024

Caso práctico: Encuadramiento en la Seguridad Social de socios profesionales en sociedades profesionales

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/08/2024

Resumen:

¿Los socios de sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos o influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?


PLANTEAMIENTO

Los socios de sociedades profesionales 

  • ¿Deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos? ¿Influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?

RESPUESTA

La 2/2007, de 15 de marzo, define las sociedades profesionales como aquella que tienen por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional y a los  socios profesionales como las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma.

La TGSS entiende en estos casos la necesidad de los socios de darse de alta como autónomos o en la correspondiente mutualidad alternativa. En este tipo de sociedades podemos encontrar distintos supuestos:

  • Socios profesionales: cotizarán en el RETA. Atendiendo a la normativa fiscal (art. 27 de la LIRPF) y a la propia regulación de este tipo de sociedades (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) los trabajadores independientes dentro de una sociedad profesional (socios profesionales) deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales que perciban de las mismas como contraprestación de sus servicios profesionales lo que, de inicio, para la TGSS supone una relación de naturaleza civil-mercantil y nunca laboral —o especial—, es decir, un alta obligatoria en el RETA (o bien en la mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones). [Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3788-15 de 30 de noviembre de 2015Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5248-16 de 13 de diciembre de 2016].

  • Socios no profesionales: dependerá de si ejercen funciones directivas o no y de su participación en la sociedad. El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el art. 305 de la LGSS, donde no se engloba de manera específica y obligatoria a los socios de sociedades profesionales por su sola condición.
  • Profesionales no socios: procederá su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social por tratarse de trabajadores por cuenta ajena ordinarios.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso
Disponible

La contratación de familiares en tu empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.45€

13.73€

+ Información

Estudio sobre la responsabilidad del asesor fiscal
Disponible

Estudio sobre la responsabilidad del asesor fiscal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información