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Caso práctico: Encuadramiento en la Seguridad Social de socios profesionales en sociedades profesionales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/08/2024
Resumen:
¿Los socios de sociedades profesionales deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos o influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?
PLANTEAMIENTO
Los socios de sociedades profesionales
- ¿Deben cotizar obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos? ¿Influye la participación en el capital social o las funciones de dirección en la sociedad?
RESPUESTA
La 2/2007, de 15 de marzo, define las
La TGSS entiende en estos casos la necesidad de los socios de darse de alta como autónomos o en la correspondiente mutualidad alternativa. En este tipo de sociedades podemos encontrar distintos supuestos:
- Socios profesionales: cotizarán en el RETA. Atendiendo a la normativa fiscal (
art. 27 de la LIRPF ) y a la propia regulación de este tipo de sociedades (Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ) los trabajadores independientes dentro de una sociedad profesional (socios profesionales) deben emitir facturas para el cobro de sus retribuciones u honorarios profesionales que perciban de las mismas como contraprestación de sus servicios profesionales lo que, de inicio, para la TGSS supone una relación de naturaleza civil-mercantil y nunca laboral —o especial—, es decir, un alta obligatoria en el RETA (o bien en la mutualidad alternativa al RETA que tienen algunas de estas profesiones). [R esolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V3788-15 de 30 de noviembre de 2015 y .Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V5248-16 de 13 de diciembre de 201 6]
- Socios no profesionales: dependerá de si ejercen funciones directivas o no y de su participación en la sociedad. El alta en alguno de los regímenes de seguridad social, autónomos, general o general asimilado se aplica en función del número de participaciones, grado de familiaridad y funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa siguiendo lo establecido en el art. 305 de la
LGSS , donde no se engloba de manera específica y obligatoria a los socios de sociedades profesionales por su sola condición. - Profesionales no socios: procederá su encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social por tratarse de trabajadores por cuenta ajena ordinarios.