Caso práctico: Encuadrami...inistrador

Última revisión
29/08/2024

Caso práctico: Encuadramiento en la Seguridad Social de la esposa del administrador

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/08/2024

Origen: Iberley

Resumen:

La mujer de un socio con 1% de acciones debe darse de alta en el Régimen General. Si se convierte en única administradora, deberá darse de alta en el RETA.



PLANTEAMIENTO

En una S.L., se ha nombrado administradora con un 1% de participaciones a la mujer de uno de los socios, que tiene el 24 % de las acciones.

  • 1. ¿En qué régimen de la Seguridad social debe darse de alta a la mujer de un socio de la empresa?
  • 2. Pasado cierto tiempo puede darse el supuesto de que los 4 socios actuales (incluido el marido de la trabajadora de la que hablamos) se jubilen y la trabajadora pase a ser la única administradora como tal, ¿cambiaría la situación?

RESPUESTA

Se trata de encuadrar su supuesto dentro del art. 305.2 b) o 136 de la LGSS teniendo en cuenta la existencia de control efectivo de la sociedad (o su presunción) y el número de acciones que posea junto con el de su familiar.

1. ¿En qué régimen de la Seguridad social debe darse de alta a la mujer de un socio de la empresa?

Con carácter general se supone control efectivo [art. 305.2 b) de la LGSS] siempre que se posea el 33% de participaciones sociales, si los socios son familiares directos hasta segundo grado y entre todos alcanzan el 50% de las participaciones sociales o de poseer el 25% de las participaciones y, ser el administrador. En todos estos casos, como norma general, sería necesario el alta en el RETA de los familiares.

En el caso que nos plantea dado que posee un 1% y que junto a su marido supone un 25 % de las acciones y no nos especifica que realice funciones de dirección y gerencia de la sociedad procedería el alta en el Régimen General de la Seguridad Social sin limitaciones. A nuestro entender se encuadraría dentro del art. 136 de la LGSS: «socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b)».

2. Pasado cierto tiempo puede darse el supuesto de que los 4 socios actuales (incluido el marido de la trabajadora de la que hablamos) se jubilen y la trabajadora pase a ser la única administradora como tal, ¿cambiaría la situación?

Tal y como se plantea este segundo supuesto sería recomendable dar de alta a la trabajadora como autónoma en esta situación, dado que:

  • Por tratarse de la única administradora en activo se le presumirá que posee el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
  • Para poder compatibilizar el cobro de la prestación de jubilación con la posesión del porcentaje de acciones que nos comenta, el resto de administradores han de realizar funciones pasivas (realizando únicamente tareas que, como administradores, no pueden delegar). En este caso, la pensión de jubilación solo es compatible con la realización de aquellas funciones o actividades cuya realización por un tercero mediante apoderamiento no sea posible o exigible al interesado y, por lo tanto, será necesario delegar en la trabajadora de alta en RETA las funciones de dirección y gerencia.

Encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios.

Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo (jubilación activa del autónomo)

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