Última revisión
Caso práctico: ¿En caso de ERTE de suspensión existe prioridad de desafectación para los representantes de los trabajadores?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 2024-03-08 00:00:00
Analizamos si la representación legal de las personas trabajadoras tiene prioridad en la desafectación de un ERTE
PLANTEAMIENTO
Los arts. 47.5 y 51.7
- En caso de ERTE de suspensión, ¿existe prioridad de desafectación para los representantes de los trabajadores?
RESPUESTA
Debemos entender que sí.
Si analizamos las normas indicadas:
- Los arts. 47.5 y 51.7 del
Estatuto de los Trabajadores , no establecen la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en supuestos de ERTE por fuerza mayor.- El art. 13 del
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre , contempla la prioridad, pero solo respecto al procedimiento de despido colectivo, como asimismo establece el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
No obstante, interpretando de forma conjunta los preceptos indicados, debe entenderse que los representantes legales o sindicales de los trabajadores en los casos de suspensión de contrato por ERTE — como beneficiarios de la garantía de permanencia en su puesto de trabajo— tienen prioridad en la desafectación del ERTE. No obstante, como se indica en la
En este sentido:
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