Última revisión
Caso práctico: Si la empresa no tiene seguro de convenio, aun siendo obligatoria su suscripción ¿Qué repercusiones puede tener?
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 11/06/2019
Resumen:
PLANTEAMIENTO
Si la empresa no tiene seguro de convenio, aun siendo obligatoria su suscripción ¿Qué repercusiones puede tener?
RESPUESTA
En el momento en que se establece por convenio colectivo la obligatoriedad de concertar un seguro colectivo, se convierte en un derecho–obligación más en la relación laboral y su incumplimiento conllevará, independientemente de consecuencias reflejadas en el propio artículo del convenio, un incumplimiento sancionable por la autoridad legal competente. Hemos de tener siempre en cuenta que las indemnizaciones aseguradas implican que ante un accidente de gravedad que cause una invalidez al trabajador éste tendrá derecho a una indemnización (bastante cuantiosa habitualmente). La ausencia del seguro implicaría en principio la obligación de la empresa de responder de las cantidades establecidas en convenio. Todo ello, teniendo en cuenta que el trabajador puede denunciar a la empresa si ésta no suscribe una póliza recogida en convenio.